Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho real

5 Comentarios
 
perfil Vio
22/01/2010 07:19
Tal como aparece el tema es más complejo, por lo que mejor busque un letrado local que conozca la legislacion foral y de costumbres, y que estudie todos los documentos.
Hay una gran diferencia entre que la sentencia reconozca una servidumbre existente o bien la establezca, y según las condiciones.
En general las servidumbres se extinguen a los veinte años si no han sido utilizadas, y en su caso mejor estudie este punto, al ser varios los dominantes, seguramente no le interese alarmarles.
En este foro podemos indicarle una orientación general, pero no se pueden estudiar los asuntos a fondo, y menos en cuestiones civiles donde suele primar el derecho o costumbres locales . Un saludo
21/01/2010 22:27
Muy amable por sus respuestas Vio.

Hoy me han comunicado que la servidumbre viene de una sentencia por denuncia de los dominantes y que se han basado en la primeras escrituras de la finca que en su momento era más grande y por herencias se ha ido dividiendo pero esa servidumbre no aparece en las escrituras posteriores ¿esto es habitual?.

Por otro lado me han comentado que al ser por denuncia de los dominantes estos son los que tienen que tienen que escriturar la servidumbre, ya que ha dia de hoy no está inscrita, con costas suyas ¿es esto así?. En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿existe un plazo para hacer este trámite?.

Por otro lado segun he visto que la servidumbre debe estar inscrita en el predio dominante y en el dominado ¿tienen plazo?.

Y por último, supongo que las condiciones de uso las determinarán en la sentencia que todavia no tengo en mi poder, en el caso de que no aparezcan estas condiciones ¿Existe normativa genérica a este respecto? lo pregunto en relación a "¿tengo obligación de mantener esa puerta cerrada? = Según las condiciones de uso."
perfil Vio
20/01/2010 10:52
Procurando atenderle:
¿quien y como tiene derecho a usar esa servidumbre?. = Los predios dominantes, en las condciones escrituradas (ver Registro)
¿Si la servidumbre de paso solo es util realmente a una finca el resto mantienen este derecho? = Si, en tanto no se extinga, renuncie o se pacte.
¿tengo obligación de mantener esa puerta cerrada? = Según las condiciones de uso.
¿puedo colocar otra puerta dándole las llaves a los propietarios de la fincas favorecidas por la servidumbre ? = Si. De acuerdo con ellos.
¿pueden colocar esa placa en mi puerta? = Si
¿tengo obligación de tener ese vado en mi puerta? = Si. Los "dominantes" dominan.
¿tengo derecho a arreglar el paso sin modificar la anchura del paso?. = Si . Misma respuesta

¿puede el ayuntamiento autorizar un vado incluyendo mi propiedad ? = Si, si lo piden los dominantes.
¿está obligado el dominante a pagar costas de este arreglo o de la puerta o de otro cualquiera? = No. Pero puede llegar a un acuerdo, razonando que el desgaste es por el uso de ellos.
Salvo mejor criterio.
20/01/2010 08:51
Gracias por tu respuesta Crispulo.

A ver si alguien pudiera irme respondiendo el resto de preguntas.
20/01/2010 01:05
Pueden usarla los moradores de los predios dominantes, de la forma que menos moleste al predio sirviente y con independencia de su utilidad...
Derecho real
19/01/2010 21:48
Buenas, espero que puedan echarme una mano antes de decidirme por contratar un abogado o no.

Me he comprado una casa la cual está gravada por un derecho real de servidumbre de paso para personas y vehículos a favor de tres fincas con tres propietarios diferentes.

Mis preguntas son las siguientes
¿quien y como tiene derecho a usar esa servidumbre?.
¿Si la servidumbre de paso solo es util realmente a una finca el resto mantienen este derecho?.

La servidumbre en un extremo tiene una puerta de cochera y en el otro lado está vano, la puerta pertenece a mi propiedad, ¿tengo obligación de mantener esa puerta cerrada?, además en la puerta hay una placa de vado la cual yo no he solicitado ¿pueden colocar esa placa en mi puerta?.
¿tengo obligación de tener ese vado en mi puerta?
¿puede el ayuntamiento autorizar un vado incluyendo mi propiedad?

Por otro lado en el sitio que está vano ¿puedo colocar otra puerta dándole las llaves a los propietarios de la fincas favorecidas por la servidumbre? y por último ¿tengo derecho a arreglar el paso sin modificar la anchura del paso?, ¿está obligado el dominante a pagar costas de este arreglo o de la puerta o de otro cualquiera ya que supongo que el desgaste de la superficie por la servidumbre no correrá exclusivamente a costa del sirviente.

Se que son muchas preguntas en una pero es que me están "calentando" la cabeza llegando a decir que ni siquiera mis hijos pueden estar jugando en la superficie que tiene derecho de paso.

Un saludo y gracias de antemano por su atención.