CARMEN y JOSE se encontraban pasando unos días de vacaciones en el Hotel NH de la isla de Tenerife. La pareja mantenía una relación estable desde hacía diez años, a pesar de lo cual nunca habían convivido en el mismo domicilio. CARMEN, debido a su trabajo como comercial realizaba frecuentes viajes al extranjero, encontrándose empadronada en la *** de Barcelona; mientras que JOSÉ convivía con sus padres en la localidad de Sabadell.
El día 31 de diciembre de 2013 cuando la pareja se preparaba para celebrar la entrada del Año Nuevo se inició una discusión entre ambos, estando originada la disputa porque JOSÉ intentaba impedir que CARMEN utilizara el vestido que había adquirido para tal ocasión que calificaba como “provocativo”. Ante la negativa de CARMEN a ceder a las pretensiones de JOSÉ éste fue elevando el tono y las formas, y con claro ánimo intimidatorio y ofensivo se dirigió a su pareja diciéndole “ERES UNA **PROVOCADORA, TE QUIERES f***** A TODO EL QUE PASE POR LA CALLE, NO RESPETAS A TU PAREJA, ** DE **”, expresiones que se reiteraron y que hicieron que CARMEN se dirigiera hacia la puerta de la habitación para pedir ayuda, siendo agarrada del pelo por JOSÉ, y arrastrada por la habitación, la inmovilizó en el suelo, situándose encima de ella a la vez que la golpeaba con los puños en la cara.
Alertados por los gritos de socorro de CARMEN, personal del hotel entro en la habitación que ocupaba la pareja pudiendo liberar a la mujer de JOSÉ, siendo trasladada a un centro hospitalario para ser atendida de las heridas. CARMEN ingresó en la UCI afectada de un TCE, permaneciendo en coma inducido durante 3 días, siendo los días totales de hospitalización de 10 diez días.
JOSÉ fue detenido el mismo día 31 de diciembre de 2013.
1º. Juzgado competente para realizar las primeras diligencias.
2º. Juzgado competente para la instrucción del procedimiento.
3º. Juzgado competente para el enjuiciamiento de los hechos.
4º. Medidas cautelares que se pueden adoptar.
5º. Es posible adoptar una orden de protección.
6º. En caso de dar una respuesta positiva a la cuestión anterior indicar las medidas, tanto civiles como penales, que se podrían decretar.
7º. Si la respuesta es negativa a la cuestión 5º qué medidas se pueden decretar.
8º. Enumerar los tipos de procedimientos penales y las fases por las que pasan.
A ver ana, chiquito caso práctico nos invitas a responder..es broma..
Sigo el correlativo tal cual preguntas...
1º) Juzgado de guardia del partido judicial en el que se comete el delito.
2º) Lo instruirá el Juzgado de Violencia de Género que por turno corresponda, debiéndose inhibir el Juzgado de guardia , sin perjuicio de actualizar la situación personal del acusado en ese Juzgado de Guardia.
3º) El enjuiciamiento sera : si hay sentencia de conformidad, la dictara el Juzgado de Violencia de la Mujer, y la ejecucion la llevará el Juzgado de lo penal, y si no hay conformidad, el enjuiciamiento lo realizará el Juzgado de lo Penal.
4º)medidas cautelares seran todas las del articulo 544 bis y 544 ter de la lecrim
5º) se puede solicitar orden de proteccion ante el Juez de Guardia
6º) medidas penales, todas las de la lecrim (prision provisional, libertad provisional apud acta...) y las civiles aquellas relativas a la vivienda familiar y al ajuar, y si hay menores, pension por alimentos, regimen de visitas, guarda y custodia, etc...544 ter de la lecrim..
7º) si es negativa, se puede recurrir en reforma y apelacion, este último, por el tramite del articulo 766 de la lecrim...
8º)procedimientos penales; Sumario, procedimiento Abrevaido, Juicio rapido, delitos leves..Y sus fases: instruccion, enjuiciamiento, Sentencia, recursos y ejecucion...
Bueno ana, espero haberte aclarado un pelin mejor las cosas..