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Derecho procesal a nueva demanda

3 Comentarios
 
Derecho procesal a nueva demanda
19/06/2015 20:06
En el año 97 mi padre puso una demanda para desahuciar a un inquilino de un local de negocio. La demanda estuvo mal planteada por impericia del abogado y la sentencia fue negativa y no recorrida.

Fallecido mio padre hace 4 años, yo, su hijo he puesto otra demanda sobre el mismo tema, en mi opinión bien argumentado para desahuciar al mismo inquilino. Se trata de una renta antigua, con contrato anterior al año 1985, con dos subrogaciones ( de la abuela y madre del actual inquilino) que está jubilado.

¿Puede el Juez actual dictar sentencia para mi negativa porque el asunto ya fue juzgado? ¿No me ampara la Ley de plantear nuevamente el caso por ser persona diferente la que interpone la nueva demanda respecto la que puso mi padre ya fallecido?

Gracias anticipadas a las respuestas.
23/06/2015 10:15
Para saber si existe efecto de cosa juzgada, habría que saber sobre qué tema se falló entonces y qué tema es el que quiere enjuiciar ahora.
23/06/2015 12:14
Gracias AR.abogada por la respuesta.

Básicamente se trata del mismo tema: desahucio de un inquilino de un local de negocio. La demanda que presentó mi padre estuvo creo mal planteada por tratar de equiparar una Invalidez Permanente Total reconocida por la Seguridad Social del inquilino con una jubilación.

He encontrado de forma casual por Internet el Artículo 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, y el Artículo 2, punto 14 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Si planteo una segunda demanda me parece, que según dichos artículos, el Juez no debería en ningún caso declarar cosa juzgada en una futura sentencia. ¿Es cierto?

Gracias por la respuesta
23/06/2015 12:17
Efectivamente, no hay cosa juzgada si los hechos por los que se pide el desahucio son distintos y posteriores a los que se alegaron en aquel momento.

Por otra parte, no entiendo muy bien qué tiene que ver una posible incapacidad y jubilación para un desahucio de un local de negocio.

No obstante, la respuesta a su pregunta es esa, no hay efecto de cosa juzgada.

Saludos,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es