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¿Derecho por superior titulación?

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¿derecho por superior titulación?
09/10/2013 22:33

Hola amigos. Estoy un poco perdido en Derecho Laboral, pero un familiar mío posee la misma titulación superior y específica que el Jefe, el cual ha cogido una larga baja.

Y ocurre que el Aytº le sustituido por el funcionario A-1 más antiguo, que, sin embargo, no posee la titulación específica. Mi pregunta es la siguiente: ¿Prevalece la antigüedad sobre la superior titulación? Hablamos de una especificidad concluyente; vamos, que el citado puesto, para cubrirlo óptimamente, no puede ser ocupado por cualquier funcionario.

Como he dicho, no entiendo mucho, pero a mí me suena a discriminación pura y dura como en los tiempos antiguos (Mi familiar es una mujer, además, y en dicho puesto me parece que se sigue funcionando con excesivo machismo) ¿Alguien me puede aclarar el asunto? MUCHAS GRACIAS.
10/10/2013 00:35
¿Porqué se empeñan en ponérnoslo tan difícil?, ¿Porque no llaman a las cosas por su nombre?
Si lo que quieren es que les contestemos lo que quieren oír vale el puesto debería de ser para su pariente, hala acuda a un abogado para que se lo tramite.
Da lo mismo que sea ingeniero superior o técnico, médico, veterinario, arquitecto o lo que sea.
Si para el puesto se requiriese la titulación de su pariente pues entonces como se lo iban a dar a alguien que no tiene el título por tanto para el puesto no se requiere el título y por ello entran a valorarse otras cuestiones, con esto no quiero decir que no exista discriminación respecto a su pariente, que por los datos que da no se si la hay o no. Luego hay que tener en cuenta que en la administración existen unos grupos A, B, C, D, E, que para estar incluido en uno de esos grupos se debe tener una titulación especifica, si su pariente y al que han otorgado el puesto están incluidos en el mismo título pues tienen que buscar un criterio que desempate y por eso miran la antigüedad, la titulación académica no porque ambos cumplen el requisito de titulación para estar incluidos en el grupo.
Para que me entienda, (por si no me he explicado bien), para una plaza de administrativo basta con tener un nivel de FPII y estará encuadrado en el grupo C, (creo), pues bien luego su pariente puede presentarse para sacar la plaza y ser médico o lo que sea una carrera superior cualquiera, pero el requisito de titulación necesaria es el de FPII, una vez que ambos estén trabajando la titulación para esa plaza ambos tienen la necesaria para cubrir esa plaza pues entonces habrá que buscar otro criterio.
Todo esto lo hago divagando porque como no nos aclara para que puesto ni que titulaciones pues no puedo hacer otra cosa.
SMO.
10/10/2013 00:38
Donde dije que "si su pariente y al que han otorgado el puesto están incluidos en el mismo título", en vez de título quise decir grupo.
10/10/2013 03:34

Apreciado jamgpreve:

En primer lugar, muchas gracias por molestarse en leer mi consulta y, sobre todo, por contestarme y por hacerlo tan rápidamente.

Dicho esto, la verdad, no sé a qué viene tanta inquina y tanto prejuicio, que, si me permite, me parece rayano al menosprecio o, con la simple mala educación.

A mí me gusta razonar y argumentar, no escupir las palabras como si fueran dardos envenenados y gratuitos, pues en mi solicitud de ayuda, sólo pido eso: ayuda para poder tener una visión de conjunto que me permita establecer si mi familiar tiene razón o no. Es decir: si hubiera escrito mi solicitud de asesoramiento desde la seguridad de ostentar la razón, no hubiera tenido sentido que terminara con la pregunta que formulé: “¿Alguien me puede aclarar el asunto?”. Y no hubiera utilizado expresiones como “a mí me suena”; “me parece”, en un claro posicionamiento de duda. Por tanto, no quiero oír nada de lo que Vd. deja entrever cuando dice “¿Porque no llaman a las cosas por su nombre?”. ¿No se da cuenta de que eso es mucho suponer y que se sitúa en la doble posición de un dios adivino y de un juez? Y, desde luego, no creo haber dicho nada para merecer ese trato.

Por otra parte, ya son demasiadas las corrupciones que pesan sobre este país, desde hace siglos, como para que yo me sume a la rueda de querer lo injusto a cualquier precio. Sepa Vd., que ni para mi padre o para un hijo mío –por muy necesitado que estuviera- quisiera un puesto o un ascenso gratuito, injusto y, por tanto, inmerecido. Precisamente, lo que pretendo es averiguar si ha ocurrido algo de eso en este caso, pero, del modo tan prejuicioso que Vd. me ha contestado, no creo que pueda averiguar mucho de lo procedente o no de este asunto.

Y, un apunte más sobre eso que dice, también con bastante desdén: “como no nos aclara para que puesto ni que titulaciones…”, como si uno no supiera explicarse más amplia y más concretamente, pero Vd. debería haber intuido que en una primera entrada pidiendo ayuda, no puedo explayarme con todos los múltiples datos del asunto; eso ya suele ser materia del desarrollo posterior, según vaya surgiendo en el foro; al menos, a mí me parece que es el tratamiento más adecuado, puesto que ni siquiera sabía si alguien me iba a contestar o no, y para situar el caso y que alguien supiera si podía o no ayudarme, bastaba con la síntesis inicial que edité.

De todos modos, Vd. incurre en un error de lectura grave; tal vez porque cada vez se escribe peor, y el significado de lo escrito no suele corresponderse -con meridiana precisión- con el mensaje que se pretende transmitir. Pero no es mi caso. Vd., de nuevo se adelanta en las conclusiones y yerra totalmente, como intentaré demostrarle.

(Continúa)


10/10/2013 03:42

Sé que, administrativamente, un título superior equivale a otro superior, por lo que tanto puede ser funcionario A-1 un médico cirujano, Jefe de Equipo, como cualquiera de los cirujanos, médicos especialistas como él, que estén a su cargo; por lo que sería razonable, tras un concurso de méritos y de antigüedad, que cualquiera de ellos supliera el puesto del citado Jefe en un momento dado (puesto que no será inferior al de Cirujano Jefe y/o Jefe de Equipo); es decir: nada de “FP II”, que puede ser ocupado por cualquiera que ostente FP II o por un Arquitecto –si le sobra titulación no hace al caso-, y que más o menos, viene a ser toda la lógica de su respuesta ¿de acuerdo hasta aquí?

Pero también serán funcionarios A-1, otros miembros de su equipo, que no tienen por qué ser cirujanos, como por ejemplo, los enfermeros asistentes; pues ya sabemos que ahora no existen titulaciones medias y la misma categoría administrativa posee quien le pone el bisturí en la mano al Cirujano Jefe, o el que le seca el sudor de su frente (dejaremos para otro foro y otro debate, si esto posee lógica desde la carga de responsabilidad, de totalidad de horas de estudio, y desde la simple equiparación jerárquica).

Pues bien –y eso es lo que vine a escribir en mi texto inicial-, imaginemos que al Jefe de Equipo y Cirujano Jefe no le sustituye el más capacitado de los médicos cirujanos de su equipo (y siempre que la legalidad contemple la promoción interna y no la opción de la oferta pública para casos así y de supuesta urgencia), y, en cambio, le sucede un enfermero (recordemos, titulado superior y funcionario A-1) y únicamente –por toda legalidad- en base a su antigüedad por todo requisito.

Como ve, es lo mismo que había escrito, aunque más sucintamente. De todos modos, si es que desea responderme, le rogaría que no me diga que “eso es imposible” (que pongan a un enfermero en el lugar del Cirujano Jefe), pues cosas así o muy semejantes he visto a lo largo de mi vida; y le aseguro que no se trata de una especie de boutade gratuita. Estoy poniendo el ejemplo exacto del caso que consulto.

Naturalmente, falta una cuestión más para que todo esto pueda tener algo de sentido para Vd. (o para cualquiera que crea que vivimos en un mundo impoluto y de justicia cristalina). Por supuesto, uno debe creer que lo que digo es real (si Vd. está en la línea de defender a ciegas cualquier asunto, por simple sistema o afinidad corporativa, y sin atenerse a los hechos, ni aunque le ponga las pruebas delante de los ojos le servirá). Por tanto, se debe partir de la premisa cierta de que cosas así ocurren. Y suceden de modo inevitable cuando el trasiego de corruptelas y la carga de favores que circulan es tal que imposibilita la correcta dinámica administrativa, aunque se intentara por la vía de la simple solicitud o denuncia de los hechos, supuestamente viciados. Y resulta imposible porque todos los eslabones de la cadena están de algún modo secuestrados o contaminados, y ninguno cumple con su estricta función. Al menos, esto es lo que he podido comprobar personalmente, y no sólo yo; otros jefes de otros departamentos, que se han mostrado críticos con multitud de semejantes procedimientos, han sido marginados sistemáticamente.

Pero vuelvo a terminar del mismo modo que en mi primer escrito, puesto que, como dije, no conozco en profundidad la nueva ley de las administraciones locales, y no sé casi nada de Derecho Laboral; sobremanera y concretamente, en lo tocante al asunto que me ha traído a este foro. Por tanto, aunque sospecho que algo chirría con estrépito en el consistorio que ha tenido lugar el hecho que motiva mi consulta, insisto en que me faltan datos y conocimientos para concluir que la promoción interna de referencia ha sido improcedente. Por tanto, si Vd. sabe de la ley o leyes que afectan a estos casos de promoción interna, y de todos los requisitos que resultan preceptivos legalmente para casos tan sospechosos como el que he descrito, y aún continúa con ganas de querer ayudarme, le quedaré muy agradecido; pero mucho más si me trata con la deferencia y la mesura con que deben conducirse las personas que se precian de serlo.

Y, por supuesto, cualquier otra persona que domine el asunto y me pueda aconsejar de qué modo puedo esclarecer si ha sido legal o no el procedimiento citado, y/o de qué manera puedo afrontarlo –si resulta que se ha producido algún fraude-, quedaré en deuda con él.

Sinceramente, muchas gracias a todos.

10/10/2013 15:07
Haber si te aclaro, algo sin ser abogado. Un funcionario A-1, tiene que tener una titulación de las antiguas superior (abogado, ingeniero,arquitecto, economista, etc.) Al ser en un ayuntamiento y ser un puesto especifico debe de ser arquitecto o ingeniero superior (caminos o industrial), al ser una baja temporal y no definitiva, lo puede cubrir cualquiera de la misma sección, con preferencia el mas antiguo. No tiene por que ser concurso (meritós, experiencia, etc.), sera concurso cunado se convoque la plaza para nuevo nombramiento y luego verán si es abierta o concurso para funcionarios. Un saludo
12/10/2013 22:36
Bien Faraday, se ha usted explayado a gusto pero resulta que sigue en sus trece de no informar y a mi lo que me cabrea es que nos pidan asesoría con la información que nos dan, por eso le digo que llame usted a las cosas por su nombre, sigue usted sin hacerlo y se atreve a menospreciar porque no le estamos diciendo lo que usted quiere oír, es decir que tiene usted razón y que se esta cometiendo una injusticia con su pariente, pero resulta que, e insisto con esa falta de información no podemos decirle nada más que como usted dice, es decir tenemos que ir dando palos de ciego para ver si así acertamos, pues sepa usted que podemos hacer de adivinos para poder responder a la consulta, yes que ya es difícil contestarles desde aquí sin ver documentación de ningún tipo, como para encima tener que adivinar de que nos esta usted hablando.
Bien dicho esto, vuelve usted a divagar sin dejarnos claro ¿cuales son las actividades? y ¿cual es el puesto a ocupar por el trabajador más antiguo?, sigue usted siendo muy ambiguo, no se tiene usted miedo a que le identifiquen o ¿qué?
vera no me creo para nada que ahora quiera usted decirnos que se trata de un ATS (A2) y un Cirujano (A1), bien siendo esto así habrá que ver el puesto a cubrir, primero que es un puesto a cubrir de forma temporal, ya que si fuese definitivo tendría que salir a concurso oposición la plaza, luego ha dicho usted que el caso se acopla a esta realidad, es decir Cirujano y ATS, pues que quiere que le diga, no me lo creo porque estos puestos pertenecen a Sanidad y no a un ayuntamiento, así que si usted me dijese un Arquitecto y un Arquitecto técnico o más común un aparejador, esto si podría corresponder a un ayuntamiento, y si me fuerza un poco un médico y un ATS en un ayuntamiento podría darse el caso en ayuntamientos grandes para tener el servicio propio de prevención y por tener estos trabajadores para su platilla, pero de ahí a tener un Cirujano bueno como que lo pongo en duda.
Luego dice usted que ponen de superior al de inferior categoría ya le explique que dependiendo de la actividad del puesto, porque a lo mejor se trata de una pura función adminitrativa pues es normal que se la hayan dado al ATS, aunque su es función administrativa igual no se la tendrían que haber dado a ninguno de estos dos sino a un jefe de personal o graduado social, pero bueno nuevamente estoy elucubrando ya que sigo sin conocer la realidad del caso.
Usted sólo tendrá que hacer para comprobar si hay o no discriminación o favoritismo es que tiene que ver que categoría se requiere para ejercer el puesto en cuestión y así saldrá usted de dudas, por mucho que se trate de grupos distintos, si con la titulación del inferior se puede ejercer el cargo pues entonces primará la antigüedad o cualquier otro criterio y no la titulitis, por mucho que su pariente se sienta discriminado.
Ahora vuelve usted a enfadarse y me vuelve a despotricar y a poner verde pero yo lo hago porque nos cuesta mucho a los foreros que intentamos echar una mano contestar a preguntas tan poco claras como continua siendo la suya, sigo sin saber las profesiones de los dos implicados y ¿cuál es el cargo a suplir?
Desde aquí no queremos meter la pata a la hora de asesorar sobre el asunto y resulta que ustedes no dan datos certeros y ya es jodido acertar sin ver la documentación como para contestar con una información tan ambigua y si lo que usted quiere es que desde aquí les demos la razón, pues si no lo vemos, no se la vamos a dar.
SMO.
16/10/2013 23:54

Mire, jamgpreve: También yo podría decir que Vd. se ha dado el gustazo de decir muchas cosas para, al final, no decir nada. Pero se vuelve a equivocar cuando me acusa de menospreciarle, cuando, si yo he mostrado mi decepción, ha sido por su actitud apriorística e irrespetuosa. Y créame que lo siento si mi franqueza le molesta, pero revise sus escritos y póngase en mi lugar y verá que, por mucho que lo trate de camuflar, su forma de contestarme no es de recibo ¿O acaso le parece normal que las primeras palabras que me dirigió, fueran estas?: “¿Porqué se empeñan en ponérnoslo tan difícil?, ¿Porque no llaman a las cosas por su nombre?
Si lo que quieren es que les contestemos lo que quieren oír vale el puesto debería de ser para su pariente, hala acuda a un abogado para que se lo tramite”. Y el resto de la carta rezuma el mismo tono ¿De verdad, puede Vd. acusarme de menospreciarle? Y, a pesar de todo, creo haber sido bastante respetuoso con Vd. Por lo demás, Vd. sabe que es de sabios saber reconocer los errores y rectificar. Créame que resulta muy saludable ser sincero con uno mismo.

Y, aunque tuviera razones para estar cabreado, como dice, por tener que asesorar continuamente “con la información que nos dan”, tampoco se justifica su actitud. Pero, además, Vd. mismo está reconociendo que “su cabreo” lo paga conmigo, puesto que el plural le delata, y el origen de tal cabreo, al menos debe repartirse entre muchos más. Y, aunque yo le agradezco su tiempo y puedo perdonar en base a ello su cabreo y hasta sus malos modales, reconózcame que vivimos unos tiempos de excesiva agresividad, y en los que todos parecemos querer tener razón y, hasta pretendemos adivinar los casos sin conocerlos, pues enseguida somos muy proclives a juzgar asuntos o conductas ajenas, sin ni siquiera darnos un tiempo de reflexión en el que quepa –como ya nos enseñara Descartes- una simple pregunta: ¿estaré equivocado en mis apreciaciones? Con este simple ejercicio de humildad, la comunicación entre las personas fluiría mucho más fácil, y el humanismo y la solidaridad resultarían mucho más eficaces desde la sinceridad, entre los que gestionamos y compartimos este planeta.

Y es que su actitud me parece pretenciosamente paternalista, en el mejor de los casos; y no se moleste, por favor. Debe tener en cuenta que, por el hecho de que yo haga una consulta, o trate de asesorarme, no significa que deba perder el control del asunto. Si Vd. no está por la labor, pues me parece perfecto; se trata de su derecho, pero si yo hago una consulta específica, se trata sólo de eso (ya me las arreglaré yo, después, para utilizar del mejor modo posible su ayuda, y tomar la mejor decisión posible, puesto que sólo yo poseo la información completa del caso). Porque no debe Vd. considerar que, el hecho de necesitar cierto asesoramiento, significa que uno se halle perdido del todo. Habrá quién precise una ayuda así, global, pero, otros muchos, sólo la fijaremos sobre algún aspecto en concreto. Si quiere, considere que es un juez el que precisa un dictamen médico de un asesor –de un especialista determinado-, pero que eso no obsta para que él, como juez, decline, en modo alguno, la responsabilidad de juzgar personalmente el caso, como ciertamente sabemos que le corresponde.

Y, sobre la verdad del asunto, por supuesto, es evidente que no se trata de ningún caso médico (tampoco he intentado ocultarlo expresamente, como Vd. mismo ha concluido), pero el ejemplo SÍ es EXACTO. Por tanto, Vd. debería responder concretamente a la consulta, tal cual está formulada, -si sabe, o si le place-, pero no jugar a ser juez y parte, ya que, en sí misma, leyéndola sin aditamentos interpretativos innecesarios, contiene todos los elementos básicos para efectuar un dictamen. Y se lo digo con todo respeto, porque debería saber que, en un foro público (o aunque no lo fuera), es prácticamente imposible ilustrarle sobre un procedimiento que –en su totalidad-, si quiere un informe exhaustivo del caso desde sus orígenes, todo el sumario supondrían muchos folios; demasiados como para caber en cinco maletines portafolios. Por tanto, aunque quisiera (y créame que, por una parte, nada me gustaría más), me resultaría imposible dejar en sus manos -o en las de cualquiera- el control sobre qué decisión tomar. Así que no me queda más remedio que tratar de unir todas las piezas posibles y, al final, arriesgarme a tomar una decisión; porque, como le digo, soy muy consciente de que no tengo forma de evitar esa responsabilidad última.

(Continúa)

17/10/2013 00:04

De modo que, como ya anuncié desde el primer momento, el caso que he utilizado de ejemplo, trasladado a un consistorio –sus efectos y formato- coincide plenamente sobre el asunto real y auténtico, y es por dicho asunto por lo que solicito otras opiniones u otras visiones de conjunto, pero no debe por ello, imaginar otros supuestos, que, además, no existen; como ya he dicho reiteradamente. Por tanto, insisto en que el puesto a ocupar resultará, al final, definitivo. La baja a cubrir, es más que eso; aunque se disfrace de algo similar o pasajero. Suponemos –casi tenemos la certeza al 100%- que se trata de una maniobra más (de las muchas que se ven a diario en la Administración) para infiltrar a la persona más útil e idónea para el sector dominante, puesto que cumple el requisito de “perfil manipulable”. Y aclaro que, dicho “sector dominante”, no tiene por qué considerarse como sinónimo de “Ayuntamiento” (aunque éste sí suele ser consentidor); ya que, como ocurre entre los internos en las cárceles, existen los clanes –con sus intereses específicos-, que controlan a la mayoría de los presos. Se trata de una treta administrativa ya vieja, al alcance -por Ley- de dichos clanes (ya se sabe: hecha la ley, trampa resuelta). Para mayor aclaración, en éste y en otros muchos supuestos, todo el entramado funciona así:

Primero, como la Promoción Interna se contempla en el Convenio o Acuerdo Regulador del personal funcionario, prevalece sobre la opción pública, y sirve de “coladero” legal inicial (Por supuesto, para evitar desmanes así, no debiera aceptarse como legal un convenio, sólo en base al acuerdo de las partes; al menos en las empresas públicas. Su articulado debería examinarse, al amparo de otras leyes y del espíritu constitucional, por el propio Estado; o, mejor aún, puesto que se trata de sectores públicos, debería fijarse un modelo de los requisitos que ningún convenio de funcionarios debería sobrepasar). Después, se busca una disculpa para alargar la provisionalidad de la plaza (también legal). Y, por último, alegando la experiencia obtenida, pasados varios años, la plaza se torna definitiva (sea por simple Concurso -méritos-, o por Concurso-Oposición público) en la persona deseada; naturalmente, bajo el control de un tribunal afín. De libro. Procederes muy habituales; ya le digo. En cuanto a lo que encierra el vocablo “clanes” que he utilizado, para encontrar una equivalencia, a Vd. y al resto de los foristas les pido un poco de esfuerzo y de imaginación. Este es el mundo laboral que se está configurando al pairo de esa gran excusa llamada crisis (y no quiero decir que niegue su evidencia, que ciertamente existe).

Y, por lo demás, no se esfuerce en continuar reinterpretando o imaginando situaciones. Le estoy dando –reitero- los datos exactos que se precisan para establecer un diagnóstico. No existe nada más bajo la alfombra. Además, si le estoy hablando de un Jefe de Cirugía que opera a corazón abierto, ¿cómo me dice que igual se trata de una “pura función administrativa”? No sabré de Derecho Laboral ni Administrativo, pero sí sé expresar una situación correcta y de modo exacto, de acuerdo a ley; Incluso he sido preciso en el ejemplo de la actividad, pues, la del ejemplo y la real, son equivalentes a TODOS los efectos. Por lo tanto, no se trata de un supuesto ATS, A-2 (un ATS, ahora es A-1; ya no existen las carreras intermedias); pero, si lo prefiere, puede considerar que se trata de un médico traumatólogo (para que no le quepa la menor duda de que se trata de A-1), pero que, para el caso, es como si fuera un ATS, puesto que poco o nada sabe de la labor súper específica de la compleja cirugía del corazón.

Y no he puesto de ejemplo un Arquitecto, frente a un Arquitecto técnico –como sugiere-, porque la especificidad no es tan dispar entre ellos, y porque, en la práctica, la mayoría del trabajo del Arquitecto –que, en un Ayto., su función sí es más administrativa- lo suele desarrollar el citado técnico, por lo que no sería ilógico ni injusto del todo que, la suplencia, en el caso que tratamos, la ocupase un Aparejador. Y si no se le ocurre de qué puesto puede tratarse, y cuál debe ser la función real, tampoco le dé tanta importancia; además, en un Ayto., existen actividades con funciones que poca gente imagina; pero ya le digo, que no hace al caso.

(Continúa)


17/10/2013 00:11

Por tanto, dada la complejidad de la situación -más que la del caso-preciso asesoramiento estratégico y específico sobre lo que, no me cabe duda alguna, se trata de una enorme arbitrariedad –por llamarlo suavemente-. De modo que sería fantástico poder contar con sentencias, casos, jurisprudencia, etc., si ello le fuera posible (a Vd. o a cualquier otro asesor de Pórtico Legal); aunque sólo me citara un breve listado o selección de referencias. Y no importa la actividad a la que se refieran; baste con que sean de casos similares del mundo laboral y/o administrativo (público preferentemente, pero también puede serme útil del sector privado) porque algo sé de leyes (aunque de Derecho Penal), y tengo cierta experiencia –de bastantes años- en dicho ámbito. Y ya que lo dice, sí, desde luego, no me puedo arriesgar a que nos identifiquen, y crea que es más fácil de lo que se imagina (ya he dado aquí demasiados datos reconocibles), pues los tentáculos de los que rodean al “ATS” interesado (por seguir con el símil del ATS/Cirujano Jefe), son extremadamente largos y, en realidad, tampoco se trata del único “interesado”, pues, como ya he dicho, detrás de todo este caso se esconde un inmoderado afán de control del servicio por el grupo dominante.

Es decir, por lo dicho, yo le pediría una respuesta, más o menos, de este tipo: “Si el caso es como Vd. lo ha descrito, y, ciertamente, en el Ayto. en cuestión han decidido otorgar el puesto de Jefe a un funcionario A-1, con una especialidad muy alejada de la específica, ciertamente indispensable y requerida para un cometido de RESPONSABILIDAD REAL, como la del ejemplo que sugiere del Cirujano Jefe del área de Corazón, y que, para dicho nombramiento, sólo se atendió -en la Promoción Interna practicada-, al criterio de mayor antigüedad, desoyendo u obviando, además, la opción y las alegaciones de su pariente, que sí posee la TITULACIÓN y la ESPECIALIDAD ESPECÍFICA del Jefe mencionado, según nos dice, estimamos que se da una presunta ilegalidad xxx fundamentada en el art. xxx de la Ley xxx”; o bien, “estimamos que no apreciamos ninguna irregularidad en base al art. xxx de la Ley, xxx”; o, naturalmente, cualquier otra respuesta que considere oportuna, la cual no debe confirmar, necesariamente, mis sospechas de ilegalidad; ya que, como le dije, no pretendo, en modo alguno, oír “lo que quiero oír”, según Vd. dice, ¡NO, de ningún modo!; al menos, sin fundamento cierto alguno. Y después, en el caso de que sí considere que en tal supuesto se da esa presunta ilegalidad, precisaría la ayuda que le decía, respecto de la estrategia específica y de la documentación de apoyo que me pudiera permitir sustanciar adecuadamente una reclamación legal (ya vería si por la vía administrativa o la judicial). Ayuda cuya solicitud hago extensiva a todas las personas que dominen el Derecho Administrativo y Laboral en estos foros; o bien, posean alguna experiencia práctica en la difícil lucha que, muy especialmente, presentan siempre dichos sectores; tal vez los más ingratos de todas las especialidades del Derecho.
(Continúa)

17/10/2013 00:14

En resumen, y respecto de sus particulares quejas en cuanto a la escasa documentación que reciben por nuestra parte para cumplir con su difícil y meritorio cometido, tanto Vd. como otros asesores de Pórtico legal deberían comprender que sólo pueden ayudarnos y respondernos en base a la limitada información que, obligadamente, les facilitamos y, por tanto, a modo de mera hipótesis en muchos casos (y así debemos asumirlo nosotros), pues NUNCA podrán contar con la INFORMACIÓN COMPLETA por este medio. Lo que no obsta para que intenten afinar sus consejos o diagnósticos con alguna otra consulta que se nos haga a los que solicitamos alguna ayuda –mediante el propio foro, como es habitual-, por si nos es posible responderla, pero nunca –creo yo- debería suscitar ningún “cabreo” –como Vd. cita- entre quienes nos asisten, dado que ningún asesor está en condiciones de llegar a imaginarse una situación distinta y más completa de la que –en este y cualquier otro caso-, por muchas y muy diversas razones –sin duda, obvias, todas ellas-, nos puede ofrecer Internet.

Así que, por lo dicho, a los que demandamos algún asesoramiento, no nos queda más remedio que tratar de trabajarnos nuestros propios casos para lograr sintetizar lo más posible nuestras consultas, sin que, por ello, se resienta el fondo del asunto en toda su dimensión. Y es que, los primeros que debemos ser conscientes de las limitaciones que presentan estos foros, y de que nunca podremos facilitarles toda la documentación que Vds. precisan para realizar mejor su trabajo, somos nosotros (vuelva a leer, ahora, mi consulta inicial, y vea si encaja con este criterio; y compruebe también, si en la misma no se observan todos los elementos básicos necesarios y legales, para poder formarse una opinión aproximada del asunto). Por tanto, reitero que las razones que Vd. esgrimió para justificar su “cabreo”, basado en la exigua “información que nos dan”, se desmorona por lo dicho. Y es que se debe partir de un natural acotamiento en las funciones de todos los foros de Pórtico Legal, y concluir que nunca podrán suplir a un bufete de especialistas del Derecho o a un simple abogado. Su función no deja de ser intermedia, pero no por ello deja de ser altamente útil, pues gracias al asesoramiento desinteresado de algunos especialistas –entre los que, seguramente, se encuentra Vd.-, muchos de nosotros podremos comprender que partíamos de unos razonamientos equivocados; o bien, sus consejos nos pondrán ayudar a tomar una decisión más acertada de cara a nuestros pleitos o asuntos.

Por todo ello, espero haberle dado toda la información esencial (aunque no sea específica) que precisa para delimitar el asunto y hacerse una idea suficiente como para darme su opinión del caso y facilitarme la ayuda y/o documentación que necesito; siempre que esté en su mano. De todos modos, y a pesar de los desencuentros habidos (creo que, más bien, motivados por circunstancias ajenas a nuestros propósitos y a nuestra forma de ser) reciba mi más sincero reconocimiento, a la par que le envío un cordial saludo.
17/10/2013 04:34

Muchas gracias, arsesa, y perdona que te conteste un poco tarde.

Y, a ver si te lo aclaro yo a ti, pues no parece que la Administración funcione igual en todas las partes, ya que no es como tú dices ni de lejos. Y, aunque muchos aspectos ya están contestados en mis otras intervenciones, te diré que te equivocas en todos los puntos, pero el más serio -y que espero explicártelo- es en el que dices que el puesto “lo puede cubrir cualquiera de la misma sección”. Desde luego, no es así, pero, si lo fuera, sería una auténtica locura, ya que equivaldría a darle las llaves de un autobús público a una persona que no tuviera ningún carnet de conducir, y ni siquiera supiera cómo sentarse al volante. Y ello aunque esa persona fuera del mismo grupo supuesto para el puesto de conductor de autobús; por ejemplo, A-1 ¿Se va entendiendo?

Vamos a ver: el servicio se compone de todos los que sirven y están adscritos al mismo, y, en dicho servicio, hay personas que son del grupo D y C, además del A-1, pero dentro de los funcionarios A-1, los hay con la titulación que se exige siempre para ocupar dicha categoría A-1 (genérica) y los que poseen la ESPECÍFICA, y es así porque, aunque todos atiendan a las diversas necesidades de un mismo servicio, no todos los funcionarios poseen las mismas funciones (sus oposiciones y el acceso a la función pública, fueron diferentes; es decir, aún perteneciendo al mismo grupo A-1, no todos poseen la función primordial y específica del propio servicio, como la del Jefe, que ya no volverá). Y el que ha ocupado su puesto, sí pertenece al mismo servicio, pero su cometido o función, reitero, no es de la misma especialidad ni de lejos. Es decir, como en el ejemplo que puse, no es lo mismo un enfermero (aunque sea A-1), que un médico cirujano del corazón (que, para mayor concreción, no es lo mismo que un cirujano plástico), por lo que lo del A-1, sirve para igualar categorías a efectos administrativos, no para cubrir dicho puesto (¿o tú te pondrías en manos de un respetable enfermero para que te operasen del corazón?).

Pero, además, como ya digo, reitero que el puesto es ALTAMENTE ESPECÍFICO (como los ejemplos que ya he citado varias veces), por lo que no se puede cubrir por cualquier persona que no reúna los conocimientos idénticos del puesto (podría obviarse, para una urgencia y para un breve tiempo, el que no tuviera -como es deducible- la misma experiencia que el Jefe titular, pero NO que careciera de los CONOCIMIENTOS del MISMO RANGO). Además, ya he dicho que el puesto posee unas características concretas que impide que pueda ser ocupado por cualquier médico, ni siquiera aunque fuera cirujano, como el caso ya citado u otro que fuera ortopédico u oftalmólogo, que nada saben de las técnicas y conocimientos específicos de la cirugía del corazón. Y, como ya he dicho, los ejemplos son absolutamente equivalentes, a pesar de que, en la realidad del presente caso, las funciones y los puestos, evidentemente, no son del área de la medicina.

Y, por supuesto, aunque dije que se trata de una baja, ya he explicado que, en la práctica, se sabe que el Jefe no va a volver, por lo que, alegando necesidades de servicio y urgencia, se ha cubierto por antigüedad y por el procedimiento de Promoción Interna (provisionalmente, sí; aunque ya sabemos lo que eso significa), dado que está contemplada esa ventaja, según el Acuerdo de Funcionarios, para el personal de esta Casa. El resto ya lo he explicado. Pero ocurre que el que suple al citado Jefe sabe del asunto lo mismo que el pescadero de la esquina (y no exagero ni un ápice), por lo que, si el caso realmente fuera del campo de la medicina, ya habría varios muertos sobre la mesa. Pero, además, el servicio en cuestión no funciona ni funcionará nunca, como en el caso -reitero- del ATS que suple al Cirujano Jefe de Corazón; claro que eso, a los que gobiernan el Consistorio, no les debe preocupar mucho…

Por eso me gustaría saber qué disposición, norma, o ley, contraviene la actuación citada, sabiendo que en el servicio se cuenta con un profesional de la misma categoría y especificidad del Jefe ausente…

Muchas gracias a todos.
17/10/2013 09:47
Efectivamente, como bien dices yo tengo poca idea de la administración donde seda tu historia, pero he sido A1. Y en la sección donde trabajaba el jefe era un abogado y el departamento era de Medio Ambiente, donde todos los demás eramos ingeniero o obras publicas o caminos, también había algún industrial superior, y según nuestra carrera eramos o A1 o A2, unos del grupo 24 y otros del 22, por lo que me creo, que la que no tienes ni idea de lo que dices eres tú. Pero si tienes razón que tu pariente reclame y abra expediente, Un saludo.
17/10/2013 17:22

Esta sí que es buena, amigo arsesa. Lo primero, te diré que los argumentos bien expuestos son lo único que quitan o dan la razón, y no veo que viertas ninguno que justifique eso que dices sobre mí. Por supuesto, siempre hay mucho que aprender, y me lo aplico, pero, por lo que dices, me has dado totalmente la razón, ya que en tu servicio también existían funcionarios con el mismo grado (A ó A-1), pero con funciones muy distintas; sólo que en tu departamento –por la idiosincrasia del servicio-, los roles eran diferentes y opuestos al del servicio al que está adscrito mi familiar; así que algo de idea sí que debo tener.

Y parece lógico que el jefe fuera un abogado, en tu servicio de Medio Ambiente, pues lo PRIORITARIO era –y sigue siendo- que las infraestructuras o trabajos destinados a la defensa y protección del medio ambiente, como preservar los recursos naturales, o prevenir los daños de origen antrópico, o restablecer el orden ecológico en zonas ya afectadas, etc., etc., se llevaran a cabo de acuerdo a la NORMATIVA LEGAL, ya que, en la actuación sobre tales aspectos, además de efectuarse correctamente desde el aspecto técnico (que ése sería –seguramente- el cometido vuestro; de los ingenieros, industriales, etc.), sobre todo, resultaba imprescindible que no contravinieran ninguna disposición legal.

Y también se dan idénticos casos en algún que otro servicio parecido, en los que la función administrativa se muestra como un factor mucho más importante que la específica, pero no suele ser así en la mayoría, como en Bomberos, Policía, Talleres, Parques y Jardines, etc., cuyas jefaturas siempre suelen cubrirse por profesionales del propio y específico sector, como ocurre en el servicio de mi familiar; sólo que, en este caso, la labor del Jefe supone el 70% o más de la eficacia del citado servicio, y sin dicha específica labor, éste no funciona en absoluto. De ahí que tenga que ser suplido, no por la persona más antigua, sino por la persona que ostente la MISMA CARRERA y la MISMA ESPECIALIDAD; requisitos, ambos, que sólo los cumple mi familiar.

De alguna manera, vosotros os hubieseis encontrado con el mismo problema, si a vuestro jefe, que era abogado, lo hubieran tenido que sustituir; pues ningún técnico del propio servicio, no versado en leyes, hubiera podido ocupar su puesto. Ahora, imagina que tú hubieras sido, también, abogado, y que le hubiesen sustituido por un compañero tuyo –con más antigüedad-, pero con la carrera de Ingeniero o de Caminos. Sin duda, tú hubieras sido el más indicado para sustituirle, por figurar en tu hipotético currículum, la licenciatura en Derecho. Pero, aún así, y a pesar de que te hubiera asistido todo el derecho dentro del marco de tu servicio, otra persona de otro departamento, cuya plaza específica fuera la de letrado, hubiera podido pujar y “pisártela”, puesto que tu plaza no era aquella. Sin embargo, en mi familiar si concurren todos los aspectos. Espero haberme explicado bien.

Por lo demás, claro que intentamos efectuar una reclamación, pero ya sé cómo funcionan los tribunales con la Administración Local, y, desde luego, no basta con tener razón, ya que, enseguida aplican lo de la “alta potestad auto organizadora de los organismos públicos”, por lo que, antes –y en ello estamos- intentaba informarme un poco de si –para los tribunales administrativos- prima esa potestad de los ayuntamientos, antes que los demás elementos legales vinculados a los derechos de los funcionarios. Pero no parece que, por aquí, nadie tenga experiencia, o conozca bien ese mundillo… A ver si aún tengo suerte y alguien me dice algo que pueda servirme…

Saludos cordiales para todos.

17/10/2013 20:43
Me parece que sigues sin tener ni idea, y lo que es peor sin saber leer. "EL JEFE DE SECCIÓN ERA UN ABOGADO" no el Jefe del servicio, ni el delegado de MEDIO AMBIENTE.
1º entérate, de que es lo que escriben los demás, y luego contestas. En mi sección solo nos dedicábamos, a supervisar proyectos de abastecimiento y saneamiento, por lo que un abogado, por muy bueno que sea (y este lo es), pinta muy poco, pero era el mas antiguo de todo el departamento. Con esto acabo, y no voy a responder mas.
18/10/2013 03:48
Faraday, insiste usted en pretender tener mas experiencia que los que pretendemos ayudarle e insiste sin aclarar ¿cuál es la actividad real para poder situarnos?, por otra parte ya ve que ha conseguido usted sacar de quicio a otro forero.
bien si hubiese sido este el caso y ponen al médico de superior de su pariente, vuelvo a insistir sería para realizar una función mas rayana a la administración o incluso a la dirección, con lo que para el ejemplo expuesto seria por ejemplo llevar un control de jornales, fijación de guardias, destino de quirofano a utilizar, pero dudo que el médico de medicina general fuera a operar, supongo que esa labor se la dejará a su pariente.
Dice, (por lo que ya también excluyo se trate de esta actividad), que si fuesen estas las profesiones peligraría la vida de los pacientes, totalmente de acuerdo, pero si la administración pone al médico como superior del cirujano será porque no tiene que operar a corazón abierto sino dirigir la sección, por tanto nuevamente incurre usted en el error de pensar que lo lógico o lo que usted cree más justo sea lo legal, (lo ético, lo justo, lo deseable, no es lo licito, no es lo legal, no se ajusta siempre a derecho). Ya le he dicho que por raro que le resulte lo primero que tendrá usted que mirar es si ambos están incluidos en el mismo grupo, (yo he conocido casos de profesores de formación profesional en el que un ingeniero de puestos caminos y canales daba clases o impartía la asignatura de ensamblador, el personaje era octingentésimo y para el dicho lenguaje era sencillo pero era nulo completamente a la hora de enseñar y debía pretender que todos tuviesen el nivel que él tenia, más tarde toco otra chica que venia con la titulación de filosofía y letras y la pusieron a dar clases de sistemas operativos, los alumnos tenían más nivel que ella y paso a ser una asignatura hueso que nadie aprobaba o muy pocos a ser una asignatura que la profesora no podía exigir porque la primera que no sabía era ella, como le digo paso a ser una panacea, pero bueno así funciona la admón en todos sus campos de aplicación.
No le digo que su pariente no pueda ser más idóneo para el puesto, tb, (y esto porque nos cuenta ahora de que la baja va a ser definitiva), entiendo su malestar con dicha situación porque el enchufismo sigue existiendo en todas partes y que una vez ocupado el puesto como interino cuando al final saquen la plaza por promoción interna obtendrá una mayor puntuación por el tiempo de servicio ante un concurso oposición.
En cuanto a que ante la administración antes de interponer demanda por vía judicial ha usted de interponer la misma ante el mismo órgano que dicto, seguimos en la misma, más papeleo y mas tiempo para solucionar el conflicto.
Ahora bien, sigue usted dándonos pistas falsas que nos obligan a elucubrar y ya estoy empezando a hartarme, si no quiere dejarnos las cosas claras, pues acuda usted a un abogado, consúltele a él con la documentación que dice usted que tiene en su poder y de esta forma se mantendrá en secreto y a su vez podrá informarle con más certeza que la nuestra ya que entre
podrá ver la documentación y podrá conocer la situación real de la que no quiere usted hablarnos.
CONTINUA
18/10/2013 03:50
También he de decirle, (cosa que me extraño que la administración actuara de forma tan rápida con lo lentos que son para cualquier tipo de reforma, pero como usted no se cansaba de afirmarlo, pues primero me asegure), lo dicho tb he de decirle que nuevamente yerra usted en su apreciación de que ahora son todos grupo A-1 puesto que ahora son todos Grados, pues bien como verá esto no es cierto, si bien los comienzos del proceso de Bolonia en España fueroin como sigue:
Artículo principal: Proceso de Bolonia en España.
En España los títulos de Grado y Postgrado, establecidos mediante Real Decreto, tienen la siguiente estructura:
Título de grado 240 ECTS (4 años lectivos). Excepciones: Arquitectura, Farmacia, Odontología, Veterinaria con 300 ECTS (5 años lectivos); Medicina con 360 ECTS (6 años lectivos).
Título de máster de 60 a 120 ECTS (de 1 a 2 años lectivos).
Doctorado, según cada universidad.

Se producirá una homogeneización y reducción del número de titulaciones actualmente existentes,21 así como los másteres y un encarecimiento del crédito de matricula (subida de tasas).22 Los grados serán más generales, mientras que los másteres serán más específicos y estarán enfocados al mercado.

Cuándo entran en vigor los nuevos planes de estudio?
El curso 2010-2011 es la fecha límite para la adaptación de las titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior. A partir de ese momento, ya no se ofertarán las titulaciones anteriores a Bolonia. Tan solo podremos matricularnos en Grados y Postgrados.
Según esto, como usted mism@, podrá comprobar las titulaciones de Grado serán todas de 4 años, excepto casualmente medicina (entre otras), que será de 6 años y por otra parte aunque los inicios del plan Bolonia o proceso es de los años 90/91 en España no tienen su inicio hasta el periodo 2010/2011, que es el primer año en que comienzan las matriculaciones de Grados, por lo tanto éste próximo curso será cuando se completen las distintas promociones de Grados en las distintas carreras así que difícilmente se pueden aplicar ya en la administración esas similitudes de grupo.
SMO.
20/10/2013 23:58

Se leer perfectamente, arsesa, pero también tengo muchísima más educación que tú, pues tal vez tengas una carrera superior, pero no te la mereces. No es oro todo lo que reluce, y, desde luego, tu titulación no refleja la cultura a la que se supone eres acreedor. Tú crees saberlo todo, y ya dije que no en todos los ayuntamientos, ni en todos los departamentos se funciona igual. Basta darse una vuelta por las Web de cada ayuntamiento de España para apreciar las diferencias; y eso que en ellas nada se puede adivinar del organigrama interno. Aunque tú tampoco das toda la información, pues me parece que no fuiste funcionario de un ayuntamiento, sino de un gobierno regional, ya que hablas de Delegado de Medio Ambiente, y por aquí, esa función la cubre un concejal –que suele aglutinar alguna otra-, y, en cambio, la figura de delegado corresponde al otro organismo público. Así se entendería el lío y la mezcla de asuntos a que te refieres.

Por eso te precipitas de nuevo. Por aquí, es difícil que haya secciones, y mucho menos jefes de las mismas. En este ayuntamiento, sólo existe un jefe por servicio (salvo en Personal, que hay hasta tres), como el Jefe de Policía, el de Bomberos, etc., y no existen secciones que los subdividan. Lo más parecido a lo que dices, sucede en Parques y Jardines, aunque no se denominan así. Sencillamente se trata de un único servicio y con un único jefe; aunque le auxilian tres encargados (no se les llama, por tanto, jefes de sección, porque, además, no se justificarían). Eso sí, hay que sobreentender que, para todo el ayuntamiento (y eso si es común a cualquier consistorio), el Jefe auténtico, siempre será el concejal de turno o autoridad política, y, por encima de él, el Alcalde, por lo que a veces la confusión está servida, puesto que a esos niveles, en ocasiones –y según mi experiencia-, las órdenes se entrecruzan.

Y, la verdad, por lo que dices de tu jefe de servicio (perdón, de sección), se nota que hablas de otra época, y así nos ganamos la fama que tenemos los funcionarios, y así nos va, pues no cabe en ninguna cabeza designar un jefe que era abogado y que nada sabía de los asuntos que se cuecen en el servicio (perdón de nuevo, en la sección), pero ¡claro, es verdad, era el más antiguo!, con lo cual te has delatado, pues para ti lo fundamental es la sacrosanta “antigüedad” (la poderosa “razón” de los viejos tiempos, en la Administración Pública, por la que no permitíais que ningún “jovenzuelo”, aunque supiera mil veces más que el resto, os pisara el terreno que considerabais que “era vuestro” por “antigüedad”); y por eso no parece que tuvierais ningún conflicto con él, ya que teníais asumido “en vena” que era el legítimo acreedor a la jefatura, porque ¡para eso era el más antiguo!

Naturalmente, así se entiende que sólo hayas intervenido para zancadillearme; aparte de que, si no tienes ni idea de derecho, para qué participas, si ninguna ayuda puedes proporcionar a nadie, ¿sólo para dejar patente tu agresividad y “echar flores” a los que solicitamos ayuda? Porque no me hagas comulgar con ruedas de molino: las personas y sus circunstancias personales no hacen al caso. Lo he dicho hasta la saciedad. Al que roba se le juzga por los daños y la figura delictiva; no por si ha robado gallinas o manzanas, que eso da lo mismo; ni tampoco por si es rubio o moreno, o si es joven o viejo; por tanto, si he dicho que el caso para el que solicito apoyo documental y asesoramiento práctico, es equivalente a los ejemplos que ya he puesto de mil maneras, pues ya está. Si tienes idea de lo que solicito –que ya veo que no y por eso insistes en lo mismo-, deberías responderme pasándome la documentación solicitada, o pasar de largo. Si me equivoco y no fuera así, es problema mío. Porque también he dicho que no puedo dar los datos auténticos, ¿o es que tú estás infiltrado en estos foros al servicio del enemigo para controlar a los que pretendemos luchar contra la corrupción y sólo pretendéis sonsacarnos?

Bueno, y por mi parte, también se acabó. No quiero seguir perdiendo el tiempo, en todos los sentidos, ya que esta polémica es absolutamente descabellada. Polémica que yo no he provocado, pues no creo que fuera tan complicado responder a lo que se pide, si se sabe y, si no se sabe o no le parece a uno que la pregunta fuera pertinente, lo correcto hubiera sido desviar la mirada y no conceder más importancia a lo leído, pero no empezar ofendiendo como tú los has hecho desde las primeras palabras. Como tampoco puedo entender que existan “asesores” tan obsesionados con su verdad y tan egocéntricos, así que, aunque vuelvas a desbarrar (que seguro que lo haces, a pesar de que has dicho que no vas a intervenir más), yo no volveré a intervenir ni a perder un minuto más de mi precioso tiempo para nada. Para ti la “perra chica”.

21/10/2013 01:53

Verá Vd., jamgpreve, voy a tratar de responderle punto por punto, a ver si por fin podemos llegar a entendernos; aparte de que no puede ser utilizado este foro para absurdas polémicas, por lo que quisiera dar por zanjado y finalizado –al menos por mi parte- toda esta riada de cuestiones, totalmente ajenas a la consulta que formulé y al propósito de Pórtico Legal, pues, como ya he dicho en mi respuesta anterior a arsesa, no creo que fuera tan complicado responder a lo que se pide, si se sabe y, si no se sabe o no le parece a uno que la pregunta fuera pertinente, lo correcto hubiera sido desviar la mirada y no conceder más importancia a lo leído, pasando así del tema.

Porque, si centramos una vez más la cuestión, tal vez tengo que reconocer que me equivoqué con ser tan prudente y tan modesto al iniciar este asunto, pues, la verdad, no quería decir que sé bastante de todo lo que supuestamente se me está “asesorando”, ya que sobre todo eso y muchas otras cuestiones más, me tengo que enfrentar todos los días. Debí decir que sólo requería jurisprudencia o documentación sobre casos similares y de la índole ya citada, y nada más (aunque ya preveía que era compleja mi petición, y muy difícil que alguien de P.L. me pudiera ayudar), pero me equivoqué al dejar entrever que andaba perdido del todo (pretendía así no desaprovechar ninguna intervención, pues de toda idea se puede sacar algo de provecho). Y eso no significa “pretender tener mas experiencia”, como Vd. dice, puesto que yo también actúo de asesor en diversos foros de P. L. desde hace más de diez años. Otra cosa es que no venía a cuento, ni es mi estilo, hablar sobre mí.

Y por parecida razón, no debía Vd. mencionar eso de que “ya ve que ha conseguido usted sacar de quicio a otro forero”, puesto que no es correcto (ni legal, debería saberlo; puesto que “argumentos” similares, de tan pobre calado, son siempre rechazados por los jueces). En todo caso, de citarlo, debería haber sido para recriminar –como ya he hecho en mi turno de réplica- una conducta continuada, y tan grosera como indigna de un supuesto asesor de P. L. Imagínese defender a un acusado –que puede ser inocente- con esos modos tan reprobables…

Pero, además, es que vuelve Vd. a citar que sigo “sin aclarar ¿cuál es la actividad real para poder situarnos?”, y debo responderle de nuevo dos cosas: que ya he dicho que me resulta imposible decírselo, y mis razones tengo. Y también, que las personas y sus circunstancias personales no son pertinentes para emitir un dictamen (en los estudios de Derecho, los casos son hipotéticos, pero los alumnos deben responder como si hubiera encausados con nombres y apellidos); sólo lo es la figura presuntamente delictiva en base a tal o cual conculcación de la ley, y, por tanto, si he dicho que el fondo del asunto, respecto de la actividad, cargos, grupos, etc., para el que solicito ayuda documental, es equivalente a los ejemplos dados, debe ser suficiente –y créame que lo es-, para que Vd. me pase la documentación que considere o posea, ante los datos que le ofrezco (porque, reitero, permítame que mis asuntos los dirija yo), por lo que –en último extremo- reclamo el derecho a equivocarme. Pero, ya digo, si Vd. estima que no es así, y que con dicha información no puede hacer nada, no hace falta marear la perdiz. Con no responder y pasar a otra cosa, solucionado.

Por consiguiente, vuelvo a decirle que está Vd. muy habituado a reinterpretar los datos que yo facilito, cuando no cuenta con información suficiente para poder cuestionarla; por lo tanto, no parece que Vd. esté muy acostumbrado a obedecer órdenes que no comprenda -no serviría para el ejército-; lo cual tiene su aspecto positivo, al demostrar ser una persona con criterio propio, pero no siempre puede uno cuestionarlo todo, y debemos confiar en que otros conocen más de algunos asuntos y saben lo que hacen; y desde luego, de ninguna manera –como ya le he dicho- acierta en este caso. Las situaciones y funciones que Vd. interpreta como posibles no se dan (o se lo hubiera dicho; se lo digo sinceramente). Vuelve Vd. a elucubrar –aunque le comprendo- por el hecho de que le parece imposible que se dé el absurdo en la Administración Pública (ya me imaginé que pasaría esto y previne sobre ello a cualquier asesor de este foro en mi intervención 3ª, en el 5º párrafo), pero Vd. debería ser el primero en mostrarse de acuerdo en que el absurdo ha coexistido junto con la coherencia administrativa, desde siempre, en los organismos dependientes del Estado; aunque, ya reconoce Vd. bastante, al admitir lo que continúa siendo una incuestionable realidad pública: que “el enchufismo sigue existiendo en todas partes”, por lo que ya vamos estando de acuerdo en lo fundamental.

(Continúa)
21/10/2013 02:06

De modo que no se trata de algo tan pueril como que lo ético, o, incluso, que lo justo “no se ajusta siempre a derecho”, como me dice. Hace ya muchos años que sé que la Justicia es perfecta –o casi- sólo en TEORÍA; pero que no termina de ser algo real por culpa del Hombre, que es quien la pone en práctica. Así que no se preocupe. Sé todo eso y mucho más, y ya digo que el problema no es como lo imagina. Se lo he explicado muchas veces, pero el gran problema de los humanos lo origina LA INCREDULIDAD (que no deja de ser un rasgo lógico: comprender para aceptar), pero que, a veces, va contra nuestra propia seguridad. Como el caso de aquel que olía a quemado pero se decía, “mi casa no puede ser”, y casi muere en el incendio si no llegan a rescatarlo. Y en este caso pasa algo similar. Pues desengáñese: cuando un grupo está cohesionado por intereses espurios, puede dar una paliza a una persona en las dependencias del propio servicio municipal, impunemente, puesto que 40 personas firmarán que se cayó por la escalera. Tampoco me cree, ¿verdad? Qué pena que no podamos tomarnos un café, juntos. Le enseñaría cosas que le pondrían la carne de gallina. Así que ésta es la democracia que tenemos. La de las “mayorías”; se compran y ya está. Y no con dinero; con otros recursos mucho más sutiles. Si yo le contara…

En cuanto a la discrepancia surgida sobre que no es cierto lo que me atribuye que he dicho, respecto de que “ahora son todos grupo A-1”, le tengo que pedir que no desvirtúe el asunto, porque se trataba de un simple ejemplo que, además, era reiterativo de mis explicaciones anteriores, y por el cual sólo pretendía subrayar que la opción de la jefatura de servicio se había concedido a un funcionario A-1, pero –añadía-, totalmente incompetente para las funciones de dicho puesto.

Por lo demás, vuelve a presuponer lo que yo tengo ya muy verificado ¡qué manía con no atenerse a lo dicho; siempre la dichosa re-interpretación de por medio! Mire, y yo también tengo motivos -y más que Vd.- para hartarme: hace ya tiempo que muchos enfermeros/as, profesionales, y con una antigüedad de décadas, que, en base a la nueva reglamentación, derivada de las directrices de Bolonia, consiguieron la equiparación mediante una prueba de esas que Vd. ya se imagina, puesto que para el 2010 había una exigencia administrativa por la que todos los centros debían adaptarse a la nueva normativa europea (como el firme propósito –según múltiples circulares facilitadas insistentemente por el Gobierno-, de funcionarizar a todos los laborales, y que ya ha sido cumplido en casi todos los ayuntamientos). Así que ya existen funcionarios A-1 que proceden de formaciones académicas anteriores (de enfermeros y de otras especialidades de titulaciones medias equivalentes), sin necesidad de que provengan del “nuevo parto” universitario. Pero insisto: eso no era lo importante, sino que se trataba de un simple ejemplo; por lo que hubiera dado lo mismo que mí ejemplo fuese real o hipotético.

(Continúa)