¿Porqué se empeñan en ponérnoslo tan difícil?, ¿Porque no llaman a las cosas por su nombre?
Si lo que quieren es que les contestemos lo que quieren oír vale el puesto debería de ser para su pariente, hala acuda a un abogado para que se lo tramite.
Da lo mismo que sea ingeniero superior o técnico, médico, veterinario, arquitecto o lo que sea.
Si para el puesto se requiriese la titulación de su pariente pues entonces como se lo iban a dar a alguien que no tiene el título por tanto para el puesto no se requiere el título y por ello entran a valorarse otras cuestiones, con esto no quiero decir que no exista discriminación respecto a su pariente, que por los datos que da no se si la hay o no. Luego hay que tener en cuenta que en la administración existen unos grupos A, B, C, D, E, que para estar incluido en uno de esos grupos se debe tener una titulación especifica, si su pariente y al que han otorgado el puesto están incluidos en el mismo título pues tienen que buscar un criterio que desempate y por eso miran la antigüedad, la titulación académica no porque ambos cumplen el requisito de titulación para estar incluidos en el grupo.
Para que me entienda, (por si no me he explicado bien), para una plaza de administrativo basta con tener un nivel de FPII y estará encuadrado en el grupo C, (creo), pues bien luego su pariente puede presentarse para sacar la plaza y ser médico o lo que sea una carrera superior cualquiera, pero el requisito de titulación necesaria es el de FPII, una vez que ambos estén trabajando la titulación para esa plaza ambos tienen la necesaria para cubrir esa plaza pues entonces habrá que buscar otro criterio.
Todo esto lo hago divagando porque como no nos aclara para que puesto ni que titulaciones pues no puedo hacer otra cosa.
SMO.
Hola amigos. Estoy un poco perdido en Derecho Laboral, pero un familiar mío posee la misma titulación superior y específica que el Jefe, el cual ha cogido una larga baja.
Y ocurre que el Aytº le sustituido por el funcionario A-1 más antiguo, que, sin embargo, no posee la titulación específica. Mi pregunta es la siguiente: ¿Prevalece la antigüedad sobre la superior titulación? Hablamos de una especificidad concluyente; vamos, que el citado puesto, para cubrirlo óptimamente, no puede ser ocupado por cualquier funcionario.
Como he dicho, no entiendo mucho, pero a mí me suena a discriminación pura y dura como en los tiempos antiguos (Mi familiar es una mujer, además, y en dicho puesto me parece que se sigue funcionando con excesivo machismo) ¿Alguien me puede aclarar el asunto? MUCHAS GRACIAS.