Los delitos comunes o de orden comun son aquellos delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona en general, es decir, no es necesario que posean ninguna condición especial para cometerlos (p. ej. el delito de hurto). Se diferencian de los delitos especiales, que son aquellos que sólo pueden ser cometidos por determinados individuos, debido a su concreta posición jurídica (p. ej. el delito de prevaricación sólo puede ser cometido por Jueces o Magistrados) Espero que haya resuelto tu duda.