estimada mara:
creo que la conducta que describes podria incluirse en el tipo penal de estafa, art. 248 del C.P., de todas formas te indico que en dice el refran dame los hechos que yo te dire el derecho, es decir, tu funcion es manifestar los hechos ante la policia o ante el juzgado mediante denuncia, la calificacion no te corrreponde.
un saludo
Reclamación de deudas a través de empresa similar al cobrador del frac. Las facturas que se reclaman son falsas. ¿Cabe encuadrar esta conducta en algún tipo delictivo, por ejemplo, injurias, contra el emisor de las facturas y persona que contrata al cobrador?