No conozco en profundidad el asunto, pero supongo que el acreedor ha interpuesto una accion individual contra los administradores (ambos solidarios) por la insolvencia de la sociedad para hacer frente a la deuda,lo cual implica que podrán ir contra su patrimonio personal si se demuestra dolo o animo de defraudar, no por el mero hecho de una gestión poco acertada. Y, es en esos criterios, entre otros donde se debe fundar la oposición a la misma.
Si desea que le amplie información o le eche un vistazo a la demanda/reclamación puede enviarmela sin compromiso a nuestro correo electronico o llamarnos sin compromiso al 95 71 50 41.
hola !
me gustaría exponer un caso y a ver si alguien me puede contestar...
yo era administradora solidaria con una socia de una sl, con la crisis las cosas nos fueron bastante mal, y tuvimos que ir cerrando delegaciones, hasta que nos quedamos sólo con deudas y con impagos de clientes, hace dos años decidí vender mis participaciones a mi ex socia, y hacer repartición de las deudas, yo me hice cargo de la mitad de las mismas ( las cuales voy pagando y que llevo al día ), y mi ex socia se quedó con las otras deudas.
Ahora me llega una reclamación que nos hace a ambas un acreedor de una de sus deudas, y me gustaría saber si ¿ me lo pueden reclamar a mi ?, y ¿alguien sabe cómo tengo que hacer para que sea ella la que se haga cargo de dicha deuda ?
gracias