.El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges.
En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal.
la vecindad civil sería la aragonesa: normalmente en el derecho foral aragones el regimen economico matrimonial es el de separación de bienes a no ser que expresamente antes del matrimonio hicieran constar por escrito que optaban por gananciales.
Estoy elaborando un Titulo de la Propiedad de unas tierras de Concentración Parcelaria. El titulo dice que:
D. Fulanito de tal, mayor de edad, con DNI ............, domiciliado en FURDENHEIM (FRANCIA), de vecindad civil ???? y estado civil CASADO con Dña. Fulanita, con DNI ---------- y régimen económico matrimonial LEGAL ???????,
Me gustaria saber que vecindad civil y regimen ecónomico matrimonial, tendria una persona que ha heredado fincas en España, siendo hijo de españoles y nacido en Francia.