Soy trabajadora adscrita a la gestión de un servicio público, que es adjudicado a empresas privadas.
Tengo 10 años de antigüedad, el 1 de enero de 2012 pasé subrogada a una nueva empresa que se adjudicó la gestión del servicio por 1 año (1/01/12 al 31/12/12).
La administración suprime ese servicio que gestionamos, por lo que mi dudas son las siguientes:
1. ¿qué pasa con los trabajadores?
2. ¿quién nos indemniza?
3. La empresa no nos avisa de nada, si no nos avisa, que hacemos el 1 de enero de 2013?
1º Pueden ocurrir varias cosas, no nos dice que tipo de cto tiene, si su cto es fin de obra pues deberan de liquidarles con el finiquito en el que deberan de cosntar los dias de vaacacones que les queden por disfrutar (si los hay), la parte proporcional de las pagas extra que les deban y una indemnización para este año de 9 dias/año trabajado.
Si tienen otro tipo de cto que no tenga fin en esa fecha que usted nos indica deberan de realizar o bien un despido por causas objetivas o bien reubicarles en otro puesto que tenga la empresa, aquí la indemnización sería de 20 días/año trabajado hasta un max. de 12 mensualidades.
2º Les indemnizará su empresa actual y si no lo hace deberá hacerlo la empresa pública que gestiona el servicio como responsable subsidiario.
3º Si la empresa no avisa con al menos 15 días de antelación pues en el finiquito deberan incluir esos 15 días de preaviso, y si el día 1 de enero no se presenta la empresa y siguen sin saber nada, (supongo que el día 1 como es festivo ustedes no trabajaran, si no fuera así y trabajasen por ej. si se tratase de una empresa de Seguridad Privada pues ustedes acuden a su trabajo como si nada), como decia, al día siguiente si no les dejan trabajar pues demandan a su empresa y a la resonsable subsidiaria, que seria el servicio público para el que ustedes prestaban servicio, ante el juzgado de lo social.
Tenemos un contrato indefinido e indica que prestaremos nuestras funciones en el servicio público que se extingue y del que es adjudicataria la empresa. Con esta empresa hemos firmado carta de subrogación. El contrato es el que tenemos con la primera empresa que se nos contrató.
Tengo más preguntas:
1. Si la empresa nos reubica, y no estamos de acuerdo con la reubicación en la empresa, pasaría algo? Es una empresa que funciona muy mal y a ninguna de las trabajadoras nos interesa continuar en la empresa.
2. En nuestro contrato pone que estamos adscritos a la gestión de ese servicio público que se extingue, ese contrato quedaría invalidado y la empresa nos tendría que hacer otro?
3. Si renunciamos a la reubicación, significa que causamos baja voluntaria en la empresa y perdemos la indemnización?
4. En el caso de que nos den la carta de despido sin la indemnización que deberíamos hacer?
Para empezar el Cto indefinido precisa preaviso así como el despido objetivo que sera lo que les impongan ya que existe causa justa.
Si les reubican y ustedes no estan de acuerdo le corresponderan las indemnizaciones fijadas en el art. 40.1 ET para el caso de traslado y no sería una baja voluntaria con lo que tendrian derecho a prestaciones por desempleo.
En cuanto a lo de que si les tienen que hacer un nuevo cto, no seria necesario simplemente con hacer una novación fijando el nuevo destino seria suficiente.
Si les dan la carta sin la indemnización correspondiente, ni pagares, ni nada, como minimo se garantizarían ustedes un despido improcedente lo que conlleva una indemnización superior a la de los 20 días por causas objetivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Me refiero a que si nos ofrecen seguir en la empresa a fecha 1 de enero de 2013 y no estamos interesados en continuar en ella, percibimos 20 días por año.
El tema es que la empresa no es muy legal y no trata bien a sus trabajadores, por eso ninguno queremos continuar en la empresa en cuanto finalice el concurso. por eso queríamos saber si nos corresponde indemnización, siendo la continuación en la empresa en la misma ciudad, oficina... etc. y aunque nos ofrezcan mantener las mismas condiciones de trabajo.
Vamos a ver si nos aclaramos con el tema:
Yo estoy adscrita a un servicio público, ese servicio público se extingue el 31 de diciembre de 2012. Por lo que si mi contrato está adscrito a ese servicio público que desaparece a mi me tienen que despedir.
Si me ofrecen quedarme en la empresa, no tengo las mismas condiciones, o aunque me las mantengan no me interesan, también me quedo sin indemnización?
Para que indemnicen y cobrar paro, te han de despedir.
Pero consulta con abogado.
Ten encuenta que el paro es para quien quiere Trabajar y no le dan trabajo.
Tú última apreciación me parece totalmente fuera de lugar, puesto que se desconoce realmente lo que está pasando en esta empresa.
Te hablo de MOBING, Engaño a personas discapacitadas y sin recursos a las que se atiende, impago a trabajadores, no altas en seguridad social... etc.
No te haces idea de lo que es estar trabajando así, que te hagan la vida imposible todos los días, que te deban dinero todos los meses, que no te den de alta legalmente...
LLevamos casi un año aguantando los abusos y neglicencias de esta empresa, y no nos ha quedado otra porque hemos pasado subrogados, por eso al terminar el concurso y si nos ofrecen seguir en esta empresa, queremos saber cuales son nuestros derechos puesto que no somos trabajadores de esa empresa, si no, de un servicio público.