Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

derecho laboral

12 Comentarios
 
Derecho laboral
perfil yle
11/09/2012 22:13
cuando tube a mi hija y me incorpore al trabajo lo hice con horario de tarde.ahora que mi hija empieza al coleguio tendria que cambiarlo,al menos tres dias para compaibilizarme con ella.Me hes imposible hacerlo de otra manera.no me lo quieren cambiar en la empresa.no tienen obligacion?
12/09/2012 08:28
Es el trabajador, o en este caso la trabajadora, Usted, quien posee potestad y legitimidad de concreción horaria. Régimen Jurídico del artículo 37.6 (TRLET) en relación al artículo 37.5 del mismo.

Ajustándose a derecho, léase ambos, la empresa deberá respetar tal decisión. Ésta ha de ser notificada mínimo 15 días antes de la fecha de efecto.

12/09/2012 08:33
Tienes reducción de jornada? Es la que te permite "jugar" un poco con los horarios.

De cualquier manera, no se como es la empresa, de tamaño, pero no tienen porque aceptar el horario que tu les impongas si no tienes una reducción de jornada, y teniéndola hay que ver lo que se pide. Habrá que ver como se organiza el trabajo, el personal del cual se dispone, si ese personal resultase perjudicado por aceptar un horario a la carta para ti.

No tienes pareja? al padre de la criatura, que puede echarte una mano con los horarios, ¿no?

Un saludo.
12/09/2012 08:36
mlag0053, la empresa deberá respetar la decisión o no, sino la respeta el propio Estatuto dice como se ha de actuar.

Si un comercio tiene dos empleadas, una de mañana y otra de tarde, si las dos reducen jornada y pretenden trabajar por las mañanas, como hace la empresa? Pueden elegir, pero hay ciertas limitaciones, no crees?

Un saludo.
12/09/2012 08:48
Eso lo ha de creer o interpretar el juez, por ello, en caso de discrepancia, la trabajadora deberá proceder contra la empresa. En tu ejemplo, muy acertado, por cierto, el régimen jurídico de aplicación no limita, es el juez quién debe hacerlo. Mi respuesta se ajusta a derecho, más cuando tenemos pocos datos, entiendo ¿No?

Pero insito, tu ejemplo es claro y acertado.
12/09/2012 11:14
Por otra parte respecto a lo que dice mlag0053, y no digo que sea el caso, en trabajadores a turnos desde la entrada en vigor de la reforma laboral ahora puede solicitsar la reducción de jornada desde 1/8 hasta 1/2 de la jornada pero de tu jornada habitual, es decir si trabajas de tarde pues reduces tu jornada pero sigues trabajando de tarde.
Salvo mejor opinión.
12/09/2012 12:07
Así es jamgpreve.
12/09/2012 12:29
Los consultantes siempre tan precisos...deben pensar que tenemos una bola de cristal para adivinar.
yle...que tal si aclara su situación para que podamos responderle:
-Cuantos años tiene su hija??
-Tiene usted solicitada una reducción de jornada (con la consiguiente reducción de salario)??.
-Cual es su jornada ordinaria en la actualidad?? me refiero no sólo al número de horas sino a la distribución de la misma.
-El convenio colectivo prevé algo respecto a la conciliación de la vida familiar y personal sin reducción de jornada?
-El convenio colectivo prevé algo respecto a la concreción horaria en los supuestos de reducción de jornada?.

Creo que sin estos datos malamente vamos a poder darle una respuesta con un mínimo de rigor.


12/09/2012 12:47
disculpen, soy nueva aqui y me gsutaria preguntar una duda de examen, estoy estudiando relaciones laborales y me examino al viernes sobre el estatuto de trabajadores, una de las preguntas es que se contrata a una chica para que realice un estudio de las relaciones de plantilla y su planificacion,la chica termina la carrera de RRLL y ya hizo alli las practicas, que tipo de contrato seria el mas favorable para la empresa?
si me pudieran ayudar a resolver mi duda me harian un gran favor.
muchas gracias por adelantado
12/09/2012 13:02
Entra en esta página:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/indice_contratos.html

Revisa los contratos laborales vigentes que en esa página se facilitan, y expón cual te parecería el adecuado.

A partir de ahí, alguien podrá darte una opinión acerca de tu opinión, versada en que al menos has intentado resolver la duda de examen que tienes.

Un saludo.
12/09/2012 13:13
estudianterrll:
En principio dos cosas:
-Ponga el post en la pagina y no dentro de a consulta de otro forero, así podrá leerlo más gente.
-En segundo lugar, cuando dice usted que ya hizo las prácticas allí, ¿quiere decir que hizo las prácticas como estudiante y por tanto aún no era diplomada y por lo tanto no le podían haber hecho el cto en prácticas?, o por el contrario, ¿ya habia acabado y habia realizado el cto en prácticas?
Es que uno son las prácticas en empresa que como estudiante puede realizar, pero esto no es un cto de trabajo, mientras que en el segundo caso sí seria iun cto de trabajo.
Por lo que yo deduzco de lo que nos ha dicho se trata de unas prácticas y por tanto ahora la empresa una vez terminada la diplomatura si podría hacerle el cto en prácticas con una duración de dos años en el que el primer año el salario sería del 60 % de su categoría y el 2º año pasaría a ser del 75% y por tanto sería el mas rentable par la empresa.
12/09/2012 13:17
Llobu nos hemos cruzado, cuando dije el 60 y el 75 % queria decir de salario para el trabajador.
12/09/2012 13:55
El problema del contrato en prácticas, si es que se puede realizar porque no sabemos si ha estado contratada con ese tipo de contrato, es que como mínimo tiene que tener una duración de 6 meses (no sabemos la duración del trabajo a realizar, y si es por 3 meses, por ejemplo, habría que realizar un despido), y no se si es adecuado encargar un estudio a una persona en prácticas (aunque todos sabemos que se contrata personal en prácticas para que trabajen como cualquier en su oficio, pero cobrando bastante menos, pero ya que estamos viendo las posibilidades de aprobar el examen).

Un saludo.