A ver si alguien me puede ayudar con este asunto que me tiene estresado.
Hay una sociedad española que el 50% de sus acciones las tiene adquiridas una sociedad italiana. Las dos realizan un pacto parasocial y la sociedad en la clausula de ley aplicable española exige que en caso de controversia se aplique la ley inglesa y la sociedad italiana ( en mi opinion mas acertada) solicitada que se aplique la ley española. Cual de las dos leyes se debería aplicar???
Me puedo ceñir al Convenio de Roma I en caso de pactos parasociales???
Me tiene desconcertado y mi cliente encima es la sociedad española que pide la ley inglesa y creo que esta postura es mas complicad que lña de la sociedad italiana.