Se dicta una sentencia de condena de cantidad en Londres y se insta el exequátur de dicha sentencia en España a través del Reglamento 44/2001. El demandado se opone al exequátur porque alega que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen, porque en dicho proceso no fue citada tal parte demandada. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción, pero de la que se deduce que la notificación de la demanda se realizó por vía postal con arreglo al Convenio de La Haya de 15 noviembre 1965 (AAP Alicante 16 febrero 2005). Indique: ¿Debe concederse o denegarse el exequátur solicitado?