Hola. Mi cliente es argentina y el marido de ucrania. Tinen dos hijos, uno de ucrania y otro argentino. Viven en España los cuatro.
Voy a interponer demanda de divorcio contencioso. La cuestión es que entrando ya en derecho sustantivo, de conformidad con el 9.4 CCiv, las relacines paternofiliales deben regirse por la ley personal del hijo y si no puede determiarse esta ley por la de residencia habitual del hijo.
En mi caso serian dos leyes personales a aplicar, leyes que desconozco, pero que en principio sí puede determinarse, ucrania y argentina, luego entiendo que no es aplicable el código civil en estas relaciones.
Pero al ser dos hermanos de mismos padres, y con leyes sustantivas diferentes podría existir una diferencia de criterios que podrían ir contra el interes del menor, aunque al desconocer estas leyes, podría ser que no.
para tratar de aplicar la misma ley a los menores, ¿cabria la posiblidad de aplicar la nor¡mativa española a los dos, y en este caso, en aplicación de qué norma de conflicto?