Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho información sociedades mercantiles

0 Comentarios
 
Derecho información sociedades mercantiles
09/01/2010 01:08
Hola, tanto la LSA como la LSRL regulan, en sus artículos 112 y 51, respectivamente, el derecho genérico de todos los socios a la información. A su vez, estas mismas leyes, en sus artículos 212 y 86, respectivamente, regulan de forma concreta el anterior derecho de información referido a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.

Tanto en el artículo 212 de la LSA como en el 86 de la LSRL se nos dice que "en la convocatoria se hará mención de este derecho", cosa que no se menciona en los artículos 112 de la LSA y 51 de la LSRL.

Mi pregunta es, por tanto, si siempre es obligatorio en la convocatoria de una Junta de socios la mención del derecho de información, o si sólo lo es en los casos en que en esa Junta se traten temas relacionados con las cuentas anuales.

La duda me ha surgido con un compañero del despacho, pues según él la mención de dicho derecho debe constar siempre en cualquier convocatoria de junta, mientras yo, siguiendo el dictado literal de la LSA y LSRL, no lo veo tan claro.

Muchas gracias por vuestra ayuda.