Se puede revocar el mandato de los miembros del comité mediante una asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta.
Al juzgado en lo social con competencia en la provincia. Los trabajadores afectados también pueden demandar contra el acuerdo de forma individual.
Antes de la firma de un acuerdo deben efectuar un periodo de consulta entre empresa y comité y tienen que llamar a asambleas con los trabajadores para informarles de la situación. También mediante asamblea se puede revocar al comité en sus funciones pero se necesita el 51% de los votos de la plantilla de la empresa.
hola, son los privilegios de tener la mayoría y sino pregúntale a Rajoy. Se pueden impugnar las decisiones y/o acuerdos que vote la mayoría del comité si existen pruebas o indicios de fraude, dolo, mala fe o cuando la decisión, pacto o acuerdo genera un perjuicio evidente a los trabajadores, sino va a misa.Los comité deben crear un reglamento de funcionamiento en el cual se deben regular la periodicidad de las reuniones, las convocatorias, la adopción de acuerdos, los criterios para la validez de los mismos.
Los derechos a la información de los delegados y/o comité están el artículo 64 del Estatuto de Trabajadores.
El presidente será el enlace entre el comité y la empresa distribuyendo la información a las partes.
La cuestión es la siguiente: Nuestro comité de empresa se compone por representantes de dos sindicatos distintos de tal forma que existe un sindicato mayoritario y otro minoritario.
A la hora de la toma de decisiones el sindicato mayoritario siempre obtiene la mayoría de votos, por tanto lo que deciden ellos es lo que va a misa, salvo que exista una forma distinta de la toma de decisiones. Ahora bien, si el sindicato minoritario entiende que las decisiones no son las correctas y a pesar de ello se aprueban ¿Qué podría hacer?. Digo que no son las correctas porque quienes componen el sindicato mayoritario desconocen las Leyes sin realizar las consultas oportunas a su respectiva asesoría legal, situación que sí hacen los representantes del sindicato minoritario.
En cuanto al derecho de información del comité de empresa: ¿El presidente/secretario son los únicos que pueden solicitar a la empresa la información y documentación necesaria para trabajar o lo pueden solicitar también el sindicato minoritario?. Esto porque como desconocen lo que pedir (y ya no digo trabajar con dicha información) lo queremos hacer los que componemos el sindicato minoritario.
En fin, ya me diréis algo.
Gracias.