No sé de donde has podido sacar la idea de que el derecho de viudedad puede quedar todavía expectante después del divorcio. Uno de los efectos consustanciales del divorcio es provocar la extinción de los derechos hereditarios, como es el derecho de viudedad aragonés; desparecido el derecho, no cabe expectativa de gozarlo tras el fallecimiento del exconýuge. Ninguno de los Derechos civiles españoles se sustrae a esta norma, ni mucho menos el aragonés. Es posible que el art.98 de la nueva Ley 2/03, de 12 de febrero te haya podido confundir. Pero ten por absolutamente seguro que el divorcio extingue ‘ex lege’ el derecho de viudedad y por tanto, su expectativa de gozarlo en un futuro. Lo dice expresamente el art.94.1 de la referida Ley, que te transcribo: “El derecho de viudedad se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad”.
Estoy leyendo un pequeño resumen de la ley anterior y entre los casos en los cuales se pierde el "derecho expectante de viudedad " no figura el divorcio.
Mi pregunta es:
Si una persona divorciada en aragon y con liquidación de gananciales hecha, quiere vender un piso de su entera propiedad (aunque fué en su dia domicilio conyugal), ¿debería la ex mujer acudir al notario para firmar la renuncia al derecho expectante de viudedad? ¿que pasa si ne niega?