de CINCO DIAS- 17-5-14
Google dispondrá a finales de mes de una herramienta disponible para los usuarios que soliciten la eliminación de links con información personal relacionada, en relación a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE dio este martes la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google, al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.
El director del departamento técnico de la Agencia de Protección de Datos alemana, Ulrich Kühn, ha confirmado la puesta en marcha de este mecanismo, aunque matizando que todavía está pendiente de cerrarse. El propio Kühn ha dado de plazo en torno a las dos próximas semanas aproximadamente, según recoge 'The New York times'.
“Están trabajando en encontrar algo que permita recoger las quejas de los usuarios respecto a links específicos y estará disponible para todos los ciudadanos europeos”, ha señalado.
La sentencia europea reconocía la existencia de un “derecho al olvido” en Internet, es decir, el derecho de los ciudadanos a pedir a un buscador que borre los enlaces a información personal no pertinente, aunque sea cierta y pública, pero estableciendo una serie de condiciones y limitaciones
Contra todo pronóstico, Google perdió ayer en Luxemburgo un juicio que marcará un hito en la actividad de los buscadores de internet e, incluso, de todas las multinacionales del sector digital. Al menos, cuando operen en Europa.
El veredicto supone un espaldarazo al derecho al olvido en la era digital, pues reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir que Google o cualquier otro buscador suprima los vínculos hacia informaciones que han dejado de ser relevantes pero pueden perjudicarles.
La principal amenaza para Google, sin embargo, radica en que, según los jueces, la multinacional estadounidense está obligada a cumplir con la directiva europea de protección de datos.
“Las compañías ya no podrán escudarse en que sus servidores están en California o en otro lugar del mundo”, celebró Viviane Reding, comisaria de Justicia en excedencia (hasta el 25 de mayo) en su página de Facebook. Reding es la impulsora de un nuevo Reglamento sobre protección, cuya tramitación aún no ha concluido, que es objeto de una gran campaña de oposición por parte de las multinacionales.
Durante el juicio, Google defendió que estaba exento de cumplir esa normativa porque su filial en España, a la que afecta el caso principal, no gestiona el motor de búsqueda que genera los resultados. Esa labor se gestiona directamente desde la matriz, Google Inc., domiciliada en EE UU, donde la compañía tiene los servidores.
El Tribunal ha rechazado esos argumentos en una decisión que podría tener importantes consecuencias para otras compañías estadounidenses. La sentencia considera que Google está sujeta a la directiva porque, a través de sus filiales en Europa, promociona y comercializa los espacios publicitarios que le permiten rentabilizar el servicio gratuito de búsqueda.
Los magistrados, además, hacen una interpretación de la directiva sobre protección de datos que permitirá a los ciudadanos ejercer su derecho al olvido digital ante empresas intermediarias como los buscadores, incluso cuando la fuente original de la información siga visible en internet. Si el buscador no acepta suprimir el vínculo en su página de resultados, el afectado podrá recurrir ante los tribunales que podrán ordenar a Google, como empresa responsable de las búsquedas, a suprimir el enlace en su página de resultados.
Olvido parcial
La sentencia se aparta así del parecer de la Comisión Europea, que durante el juicio se alineó en este punto con Google y se mostró partidaria de rechazar la petición de un particular para modificar los resultados del buscador si alguno de ellos pudiera perjudicarle.
En el mismo sentido se había expresado, el ponente del caso (abogado general), quien en un dictamen preliminar defendió en junio de 2013 que no se podía responsabilizar a Google del tratamiento de los datos que figuran en los 40.000 millones de sitios de internet que rastrea de manera continua y sistemática.
Pero tras más de un año de deliberaciones, los magistrados europeos han hecho una interpretación de la directiva de protección de datos que ayer provocó “decepción” y “sorpresa” en Google, así como alarma en organizaciones de defensa de la libertad de expresión. Los jueces consideran que los motores de búsqueda tienen una responsabilidad especial, por su capacidad para hace aflorar informaciones que pueden ya no ser pertinentes.
Un argumento polémico que marca un hito en la regulación de internet, aunque deja abiertas muchas interrogantes sobre su aplicación, que deberán resolver las autoridades caso por caso.
La directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, Marisa Toro, aseguró ayer que la decisión "es decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".
La sentencia de ayer llega a raíz de un caso iniciado por Mario Costeja, un ciudadano español que intenta borrar de Google una información sobre un embargo por una deuda ya saldada con la Seguridad Social. Pese a que el caso estaba resuelto y había ocurrido 15 años atrás, el buscador se negó a retirar el vínculo a la información y Costeja pidió la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos, que avaló la petición. Google recurrió entonces la decisión ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta. Igualmente, argumentó que obligarle a suprimirla es un atentado contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia Europeo
DE EXPANSION 14-5-2914
El TJUE también precisa que los usuarios interesados en ejercer su derecho al olvido podrán ampararse en esta sentencia para presentar sus solicitudes directamente ante el gestor del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar cada una de las reclamaciones para verificar si tienen algún tipo de fundamento.
El buscador, legalmente, tiene un plazo máximo de diez días para dar una respuesta al demandante.
Como explica el TJUE, «si el responsable del tratamiento de datos no accediera a la petición planteada por el usuario, el ciudadano podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas», si fuera necesario.
En el caso español, el usuario podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que actuará en nombre del ciudadano, sin coste alguno.
Si la AEPD encuentra fundamentos suficientes para llevar adelante la denuncia se encargará de todo para exigir la desindexación
ELPAIS-14/5/2014
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que los buscadores eliminen “en determinadas circunstancias” los enlaces que contengan información de terceros supone un cambio importante en el funcionamiento cotidiano de Internet. Alejandro Touriño, abogado experto en Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación y autor del libro El derecho al olvido y a la intimidad en Internet, da respuesta a algunas de estas cuestiones.
¿Qué modifica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Supone un cambio de signo respecto a lo que habíamos previsto en las conclusiones del abogado de la UE. Venían a decir que el derecho al olvido no existía y que cuando había un conflicto, el buscador era neutral y el ciudadano debía dirigirse al medio de comunicación. Ahora también puede pedirle a Google que elimine el contenido.
¿Qué se debe tener en cuenta para decidir si se eliminan los datos?
Hay que ver si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. El derecho al honor protege al ciudadano de recibir insultos, el de la propia imagen de que nos hagan fotografías y el derecho a la intimidad impide que nadie hable de nuestra vida privada. El buscador deberá ponderar caso por caso si prevalece la libertad de información o los derechos individuales de la persona. Se le dice a Google que debe someterse a la legislación española, y si recibe una reclamación de un particular deberá decidir si esa información que está enlazando vulnera alguno de sus derechos. Quedan en el aire los medios con los que cuenta Google para tramitar la ingente cantidad de reclamaciones que va a recibir.
¿Y si Google rechaza la reclamación?
El ciudadano deberá acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios para solicitar que quiten el contenido y pedir cuentas al buscador por negarse a borrarlo. Al ser derechos fundamentales, en estos procedimientos no cabe ejecución provisional: desde que se presenta la demanda hasta que llega la sentencia firme del Supremo pueden pasar fácilmente cinco o seis años.
¿Qué va a pasar con las más de 200 causas congeladas en la Audiencia Nacional?
El proceso seguirá su curso natural. La Audiencia ya sabe cuál es el criterio: le ha preguntado a Europa qué hacer y ya tiene respuesta. Sabiendo que Google está obligado a analizar caso por caso, deberá ir a nuestra jurisprudencia y valorar si prevalece el derecho del individuo o el derecho a la información. Es previsible que determine que el interés informativo no prevalece y obligue a Google a no enlazar ese contenido.
¿Qué puede hacer un ciudadano para que le borren?
Ahora tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador. En realidad son dos agentes distintos, como si una misma información la publicasen El Mundo y EL PAÍS. Ambos son responsables de la infracción.
¿Cómo afecta a las redes sociales?
Se aplica el mismo criterio. Facebook funciona más como un medio de comunicación que como un buscador. Cualquier operador extranjero que tenga residencia en España tendrá que someterse a la legislación española de protección de datos. Eso significa, por ejemplo, que los menores de 14 años no pueden acceder a una red social.
¿Cómo puede un ciudadano protegerse de un insulto en Internet?
Las redes sociales son grandes tablones de anuncios donde cada sujeto es libre de hacer lo que quiera, pero debe someterse a la legislación. Jurídicamente, la acción es un insulto sea en la calle, por teléfono o por Facebook, pero la viralidad de las redes sociales hace que el daño sea mucho mayor. La sanción se gradúa en función de cuál sea la repercusión: si lo ven millones de personas el daño es mayor. En estos temas no hay un baremo predeterminado, la sanción queda en manos del juez.