Puede un tercero, entidad mercantil de servicios, iniciar un procedimiento monitorio en reclamación de impuestos y tasas, que son competencia del Ayuntamiento y de procedimiento administrativo.
El proceso monitorio es de la jurisdicción civil y nada tiene que ver en la jurisdicción Administrativa. Debe solicitar el ingreso indebido acudiendo a la vía administrativa interponiendo la reclamación a través de la Ley General Tributariavo y al ser un tercero sólo podrá accionar si tiene interés directo, es decir, perjudicado.