Al parecer, los Estatutos y el Reglamento de la Federación Andaluza de Fútbol (en la que se encuadra este club en cuestión) establecen que sus normas son de obligado cumplimiento para los clubes, y en cuanto a los préstamos, se obliga a que se someta a aprobación en Asamblea Extraordinaria, y debe ser autorizado por mayoría de 2/3. Esto siempre que el préstamo exceda del 10% del presupuesto anual.
Bien......me dicen que el presidente de este club ha firmado un reconocimiento de deuda de mucho dinero con un inversor. Me temo que no podría ejecutar ese reconocimiento contra el club, ¿no?
Pues va a depender de las normas de constitución del constitución del club. Lo que digan las normas será lo que pueda hacer. Probablemente el presidente tendrá una facultades que no llegarán a poder aceptar créditos bancarios obligado a los demás socios.
No sé muy bien si es aquí donde debo poner este mensaje.
Tengo una duda: en el caso de un club de fútbol (no una Sociedad Anónima Deportiva), ¿hasta dónde puede llegar un presidente sin contar con el beneplácito de los socios?
¿Qué tipo de decisiones puede tomar por su cuenta? ¿Tiene plenos poderes?
En concreto me gustaría saber si para asumir una deuda (pongamos por ejemplo, un crédito bancario) el presidente puede firmarlo y así comprometer al club, o ese acto de disposición debe contar con la aprobación de los socios en Asamblea.