Tienes razon Juan S. No me di cuenta de que en el primer post hace referencia al "expediente", no se por que yo interprete "copia del expediente". Esta claro que el original no se entrega
OK.
Pero una cosa es pedir copias y otra muy diferente es pedir el expediente, que no puede salir de su oficina salvo para los casos previstos por la ley expresamente.
Muchas gracias por tu respuesta... es que yo considero que es lo más razonable... y no he encontrado ningún artículo en ninguna Ley que lo prohíba... por eso preguntaba antes donde se establecía esa prohibición.
No estoy de acuerdo. Entiendo que si tienes derecho.
Queria copiar una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero de 2010, pero no soy capaz, asi que te resumo un poco (si te interesa puedes buscarla)
"las copias o certificados de los documentos han de remitirse por la Administracion Publica por correo postal u otro cauce legitimo, si n que sea bastante que se ofrezca la posibilidad de personarse ante la sede del organo o unidad administrativa para la vista del expediente"
Hola, un interesado está claro que puede ir y ver su expediente y hacer copias, pagando sus tasas y ya está... pero... si vive en otra ciudad, lejos de donde está el expediente administrativo, puede pedir que se le envíe dicho expediente? por correo ordinario, mensajería etc? pagando previamente las tasas y gastos??
Muchas gracias.