Me gustaría saber que derechos tengo como inquilina para abandonar mi casa en alquiler antes de que me finalice el contrato. Este termina el 15 de diciembre, y la propietaria nos ha comunicado que no nos renueva el contrato puesto que quiere vender la casa. Tengo derecho a terminar el contrato en septiembre sin perder las fianzas? o debe haber transcurrido el primer año para poseer este derecho?
Ante todo parece oportuno recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo mismo hemos de tener en cuenta que el abandono o desistimiento unilateral no es causa de extinción de las obligaciones en general (art.1156 del Código Civil) ni del arriendo en particular aunque el art. 11 de la Ley de Arrendamientos establece, de modo excepcional, la posibilidad del desistimiento del contrato por parte del arrendatario, ello es para aquéllos contratos que hayan "durado" al menos 5 años, siempre que haya habido preaviso.
hola,
si no llevas ni un año de contrato y si se trata de una vivienda, además de lo dicho por el compañero sobre la obligación de cumplir tu parte del contrato, ten en cuenta que la propietaria no puede echarte en diciembre. Querer vender la vivienda no es causa suficiente para que el arrendador te deniegue la prórroga a la que tienes derecho. Tienes derecho a estar hasta los cinco años, salvo causa de necesidad que no es el caso.
De modo que si la propietaria quiere que no sigas en diciembre, puedes negociar con ella y decirle que si eso es lo que le conviene (liberar la vivienda para venderla) , a tí te conviene dejarla en septiembre. Podeis llegar a un acuerdo.
un saludo