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Derecho del consumidor en las reparaciones de aparatos domésticos.

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Derecho del consumidor en las reparaciones de aparatos domésticos.
08/11/2011 23:49
Hola a todos.

Leyendo el RD 58/1988, me ha surgido una duda.

El caso es que he mandado llevar un móvil estropeado al SAT y me he olvidado de decirle a la persona que lo llevó que pidiera un presupuesto. Ha firmado una "orden de reparación" en la que aparece que la avería detectada es la pantalla y me dan un precio para esa reparación (140€). Hasta dentro de tres días no piden la pantalla, así que aún no se ha reparado nada.

En las condiciones generales que aparecen en la propia "orden de reparación" aparece que la presentación de esta es imprescindible para recoger el presupuesto previo, por lo que entiendo que éste es posterior a aquella.
Como me temo que, aunque lo parece, la pantalla no sea la única avería que presenta (le pasó una rueda del coche por encima), me surge la siguiente duda: Tendría que pagar la reparación por el cambio de pantalla si aún así no el móvil no funcionase?

¿Cómo se interpreta el último inciso del art. 3.10 del citado RD? Os lo transcribo.

3.10 Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben ser puestos en conocimiento del usuario a la mayor brevedad posible.

Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.

En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado al presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia técnica deberá poner en conocimiento de aquel, en la forma que considere mas conveniente, la existencia de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación no exceda de:

10 % del valor del aparato, cuando este no exceda de 10.000 pesetas.

8 % del valor del aparato, cuando este comprendido entre 10.000 y 50.000 pesetas.

6 % del valor del aparato, cuando este exceda de 50.000 pesetas.

A estos efectos el aparato se valorará como si hubiese de adquirirse nuevo en el mercado.

En caso de superar los límites señalados, se deberá ofertar nuevamente la elaboración de presupuesto.



Deberían abstenerse de arreglarlo si supera dichos límites hasta que lo aceptes?

Gracias de antemano. Un saludo.