En las escrituras de compra de mi piso, firme un dereche de vuelo sobre el edificio. Esto segun me he enterado despues es el derecho de elevar, en concreto dos plantas mas.
Mi edificio es de hace cerca de 100 años y todavia no ha finalizado ni siquiera las obras para pasar la ite favorablemente.
El propietario de ese derecho, con el proyecto de elevacion unicamente, y sin aprobacion del resto de los propietarios, y sin proyecto de refuerzo de estructura, dice haber obtenido la licencia de obra.
¿es eso posible? ¿tan pocos requerimientos pone el ayuntamiento que permite construir sin conocer el estado de una estructura? ¿necesita nuestra firma para el comienzo de la obra?
Las obras de elevación suponen una modificacion del titulo constitutivo. Por tanto, entiendo que debería haber consentimiento unánime de todos los propietarios, salvo que en el propio título constitutivo se le autorizase expresamente a la realizacion de tales obras.
Como última solución veo la interposición de un interdicto de obra nueva.
se me olvidó citar el art.12 de la LPH:
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Gracias por las respuestas. Ha dia de hoy, he solicitado una copia de la licencia de obra de elevacion y le ha sido concedida por el ayuntamiento del dia 6 de junio. Mi pregunta es si con esta licencia y sin consentimiento de los propietarios, asi como sin presentar proyecto de estado de la estructura, podra comenzar la obra. La verdad es que el articulo 12 de la lph no me lo ha dejado nada claro
Como no soy abogado a lo mejor estoy diciendo una tonteria, pero el caso es que en un foro solo de abogados lei,,,"hablando de interdictos aunque ya se que con la nueva LEC esta figura ha desaparecido...."..me podrias aclarar si aun existen entonces los interdictos de obra nueva,recuperacion de algo que te han desposeido, etc,,,,,Gracias
los interdictos como tal figura propiamente dicha han desaparecido de la LEC 1/2000.
Pero siguen existiendo, habiendo sido reconducidos al ambito del juicio verbal.