El derecho de vuelo o también conocido derecho de sobreedificación es una figura jurídica con escasa regulación. En concreto poco más que lo que el reglamento hipotecario dice:
a) Puedes comprar el derecho de sobreedificación a los comuneros. Pero, en todo caso, verifica que según el régimen de propiedad horizontal constituido el derecho de vuelo pertenece a los dos proindiviso pues, tratándose de una comunidad con sólo dos propietarios, puede ser que se haya reservado el derecho de sobreedificación alguno de ellos -en principio el de arriba-.
b) En cuanto a los plazos, una reciente modificación del RRH previó una limitación de tiempo en su ejercicio que, si no recuerdo mal, era de 6 años, pero esta limitación y alguna otra singularidad establecida para esta figura tan poco regulada fué impugnada y el TS estimó el recurso declarandose nula dicha previsión. En todo caso, se critica la configuración de un derecho de vuelo indeterminado en el tiempo y en el espacio por lo que es conveniente darle un plazo máximo de ejercicio y una extensión en el espacio: una planta, dos,..... por otro lado existe el condicionante urbanístico.
c) La obra la puedes obtener cuando obtengas las licencias pertinentes.. por descontado.
Te recomiendo que conozcas primero el régimen urbanístico del solar.
se trata de un edificio con dos propietarios, uno de bajo y planta primera y otro de planta segunda. Desconozco si tienen escritura de propiedad horizontal. ¿Puedo comprarles el derecho de vuelo a los dos? ¿Plazos? ¿Conoceis algun formulario de compraventa de este derecho? ¿Cuando podria empezar la obra?....GRACIAS. SALUDOS