Hay que acudir a las escrituras de propiedad horizontal, que es donde se expresa si ese derecho pertenece a una persona o al propietario de uno de los inmuebles que componen el edificio. Este es un derecho que con frecuencia se compra y se vende por personas ajenas a la propiedad, y que se expresa en la capacidad de levantar más pisos sobre lo ya construido, aprovechando los accesos y zonas comunes, por lo que al final hay que reajustar las cuotas. Tiene que aparecer con todas las letras en la escritura de división de la propiedad horizontal si se ha constituido como derecho independiente susceptible de transmisión . Si las escrituras no dicen nada, la propiedad del derecho de vuelo pertenece a todos los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas. El testamento no tiene nada que ver con esto, a no ser que se recoja explícitamente el derecho de vuelo que además pertenece al causante y se transmite por herencia como cualquier otro activo. Acuda al registro de la propiedad. Si no aparece como carga o afección en ninguna de las fincas, el derecho pertenece a la comunidad de propietarios.
Al Señor X se le adjudicó por testamento el piso 4 y la terraza de un edificio. Ahora quieren hacer pisos encima de la terraza y entiendo que corresponden al Señor X y no a toda la Comunidad
Es un edificio pequeño que se repartió en 4 hermanos. Cada hermano recibió 2 pisos excepto el Señor x que recibió un piso y la terraza.
¿ Basta aportar la herencia para argumentar la propiedad del vuelo de la terraza? Agradecería jurisprudencia al respecto ya que veo que la normativa es escasa, un par de artículos en la Ley Hipotecaria.