Si no está registrado no hay nada que hacer. Normalmente, se reserva el derecho a vuelo por el promotor del edificio y por la cuenta que le trae, lo registra.
El caso es el siguiente. Mediante herencia se adjudica a X un piso, el 4º y la terraza, que se accede por escaleras independientes después de subir al 5º. Actualmente quieren construir sobre la terraza, y entiendo que si se hace un piso, dos, etc corresponderían al Señor X, y no a toda la Comunidad.
Pero no está registrado, sólo aparece en los testamentos.