Hola amig@s y compañer@s: Se me plantea el siguiente caso: Un edificio de 8 plantas que linda con otro de 4 plantas. La comunidad del de 8 plantas quiere añadir un aislante de 8 cm de ancho sobre la pared que linda con la finca de 4 plantas, en toda la superficie que queda entre la planta 4 y 8.
De este modo, entiendo que sería como si se hicieran con el derecho de vuelo de la finca de 4 plantas en el grosor de 8 cm. Es como si se pintara la fachada del edificio de 8 plantas con una pintura que fuera de 8 cm de ancho, lo que ocuparía el vuelo de la de 4 plantas.
La Comunidad de la finca de 4 plantas se lo cedería si el día de mañana, cuando esta Comunidad quisiera, pudiera quitarlo y quedar tal cual está ahora.
¿Como creeis que debería vehiculizarse esta operación? ¿Ante notario las dos comunidades sería suficiente para que no prescribiera el derecho, diciendo que se avienen a quitarlo cuando quiera la Comunidad de 4 plantas? ¿Como un arrendamiento de ese vuelo de 8 cm por un precio simbolico, ante notario?¿Se podría inscribir en el registro?