Un propietario ha cedido su derecho de vuelo para que un promotor construya. Ahora ha sido condenado a que refuerce los muros de la construccion con lo cual tendra que "tocar sustancialmente" los locales del propietario que a su vez lo tiene alquilado a varias personas con negocios en funcionamiento.
El derecho de vuelo para construir lo otorgo en escritura publica y reconocio recibir 180.000 ( que no recibio, pero lo hizo asi para facilitarle la construccion )
Las cuestiones son las siguientes:
El propietario del suelo/locales y/o los arrendatarios pueden negarse?
Aunque exista documento publico en el que se reconoce haber recibido la cantidad expresada, ¿como se podria articular el cobro?