Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho de voto alquilado que paga comunidad

4 Comentarios
 
perfil Jan
01/12/2009 11:09
Hola Inquilino_legal. Estoy completamente de acuerdo con el contenido de us último post.

Reciba un cordial saludo.
30/11/2009 15:22
Remarcar una consideración, el que un inquilino en principio no tenga derecho a voto no implica que no tenga derecho a usar los servicios de la comunidad,tender la ropa en la forma aprobada por la comunidad, usar el ascensor ,etc....

Lo comento por si alguien pudiese malinterpretar esta cuestión del derecho a voto y pueda pensar que un propietario pueda acosar a un inquilino alegando que tiene mas derechos de uso por ser propietario.

Que opinas al respecto Jan????
Saludos.
27/11/2009 15:42
Hola Jan:

En primer lugar agradecerte tu respuesta y por aclararme lo que ya mas ó menos sospechaba.

Me quedo con la decepción de no poder ser Presidente, ya que me lo han propuesto unos cuantos vecinos, pero como explicas no puede ser. Te comento que me llaman el Juan Cuesta de la Comunidad jejeje :-)

Respeto a mi casero en el momento que otorgemos el contrato de arrendamiento puse en su conocimiento que solo pagaría la comunidad si me daba derecho a representación y fruto de ese acuerdo lo indiquemos en el propio contrato y por eso comento que lo exigo pero en realidad lo que exigo es el acuerdo mutuo que hemos celebrado en contrato privado.

La principal duda que tenía es si la ley daba amparo a mi situación en el caso de no haber dejado el contrato privadado claramente espeficicado como acordé con el propietario.

Lo dicho muchas gracias y si puedo algún día cambiaré la ley de arrendamientos urbanos, para mejorarla claro :-)
perfil Jan
27/11/2009 12:17
Hola Inquilino_legal. Voy a responder a su consulta en dos apartados:

1º)"Despues de revisar la ley de propiedad horizontal queda claro que es el nudo propietario quien tiene derecho a voto, por contra la ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendatario puede legalmente pagar la comunidad si se especifica en el contrato de alquiler junto con la cantidad anual que supone dichos pagos comunitarios."

En realidad lo que establece la Ley es la POSIBILIDAD de que el arrendador REPERCUTA los gastos de comunidad al Arrendatario, pero el obligado al pago de los gastos comunitarios es el PROPIETARIO-ARRENDADOR. La comunidad NO podrá dirigir reclamación de cuotas al Arrendatario.

2º)" Lo que no me deja claro la normativa ó no he sabido interpretar es si el inquilino al pagar comunidad tiene derecho de voto, ya que por sentido común lo lógico es que si la obligación de la comunidad recae en el arrendatario este debería tener derecho a voto ó incluso a ser Presidente.

Por el momento le exigo al propietario que me conceda el derecho de representación y por lo menos puedo participar en la comunidad pero me gustaría saber si la normativa legal tiene esta situación en cuenta ó por el contrario nos encontramos en una laguna legal."

El texto y la Jurisprudencia es clara al determinar que para ser Presidente de la comunidad el mismo DEBE SER OBLIGATORIAMENTE PROPIETARIO O COPROPIETARIO de un piso o local.

EL ARRENDATARIO sólo PODRÁ asistir y votar en las JUNTAS si el PROPIETARIO-ARRENDADOR le confiere la representación en la Junta de Propietarios.

Finalmente indicarle que el Arrendatario NO PUEDE EXIGIR al propietario-arrendador que el condeda el derecho de representarle en las Juntas.

Reciba un cordial saludo.

Derecho de voto alquilado que paga comunidad
26/11/2009 02:04
Buenos días a tod@s:

Despues de revisar la ley de propiedad horizontal queda claro que es el nudo propietario quien tiene derecho a voto, por contra la ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendatario puede legalmente pagar la comunidad si se especifica en el contrato de alquiler junto con la cantidad anual que supone dichos pagos comunitarios.

Lo que no me deja claro la normativa ó no he sabido interpretar es si el inquilino al pagar comunidad tiene derecho de voto, ya que por sentido común lo lógico es que si la obligación de la comunidad recae en el arrendatario este debería tener derecho a voto ó incluso a ser Presidente.

Por el momento le exigo al propietario que me conceda el derecho de representación y por lo menos puedo participar en la comunidad pero me gustaría saber si la normativa legal tiene esta situación en cuenta ó por el contrario nos encontramos en una laguna legal.

Gracias de antemano a todos los participantes del foro.

Saludos.