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derecho de utilizar el comedor

14 Comentarios
 
Derecho de utilizar el comedor
06/03/2012 11:54
yo soy comercial y trabajo en una empresa que esta lejos de mi casa por mas de 60 km, y tenemos 2h de comer en el medio día desde la 13h hasta la 15h que yo el único persona de los administrativo que queda a comer en el comedor de veces mas trabajadores del taller, quiero saber si tengo derecho de utilizar el comedor y el agua de grifo y la microonda.
Gracias y un saludo
06/03/2012 13:05
Si trabaja en la empresa tiene derecho a usar las instalaciones acondicionadas para tal caso.

Aparte que es de sentido común que así sea.
06/03/2012 15:08
Gracias para tu contestacion
con algunos problemas de cubiertos y la limpiaza mi comento el jefe que el no esta obligado a ofrecerme el comedor por eso quiero saber si hay algun ley que obliga la empresa a tener el comedor y que material esta obligada a ofrecer lo a el trabajador
Gracias y un saludo
06/03/2012 16:13
A ver ley que obligue a que una empresa tenga comedor no hay y que te tenga que ofrecer material tampoco , otra cosa es q por lo que sea la empresa tenga instalaciones destinadas a ello y que los trabajadores puedan hacer uso pero eso si los cubiertos y demas utensilios entiendo que los debes llevar tu y por supuesto limpiarlos tu tambien.
06/03/2012 16:25
Gracias para tu respuesta
claro que yo llevo me cubierto y lo limpio tmbn.
entonces entiendo yo que la empresa de ofrecerme el comedor para comer esta haciendo a me un favor (como dice me jefe), y si quiere quitar la microonda, o al mejor me prohibe comer a hi esta en su derecho?
Gracias y un saludo
06/03/2012 16:29
A ver yo entiendo que obligacion de tener esas instalaciones no la tiene, de echo yo en ninguna empresa en las que trabaje las tenia, ahora si las tiene y los demas trabajadores tambien hacen uso de ella no es logico que te lo prohiba a ti y a lo demas no, pero repito como obligados no estan.
06/03/2012 21:09
El decreto existe, es de 1938 y hasta el día de hoy no a sido derogado.

MINISTERIO DE ORGANIZACIONES Y ACCIÓN SINDICAL Decreto de 8 de junio de 1938

BOE de 11 de junio de 1938


http://www.meyss.es/es/Guia/leyes/D080638.html
07/03/2012 09:29
Gracias rocalimon
pero hay algunas cosas
- no somos mas de 50 perosonas, pq el almuerzo yo quedo a me mesa, pero en la comida toda la genta se va a su casa, menos nosotros 4 que vivimos en otra cuidade mas de 60 km
- y tambien tenemos 2 h desde la 13h hasta las 15h
- esto solo habla de obreros, no se si aplicado tambien para los administrativos
Gracias y un saludo
07/03/2012 23:26
De interesante lectura sobre la vigencia de dichos decretos.

Dale una lectura Ines_ip:

http://www.laboral-social.com/supremo-avala-vigencia-normativa-comedores-empresa-1938-laborales-franco-guerra-civil.html

DECRETO de 8 de junio de 1938 disponiendo que las empresas habiliten comedores para obreros. (BOE de 11 de junio de 1938)


ORDEN de 30 de junio de 1938 que reglamenta las instalaciones de comedores laborales. (BOE de 1 de julio de 1938)
08/03/2012 10:19
Gracias lo leere cd tenga un momentito pero por lo que lei en el primer articulo pone"toda empresa cuyo regimen de trabajo NO conceda dos horas como minimo para el almuerzo estara obligada....." y en este caso si lo concede pro bueno lo dicho lo leere entero que asi me enterare mas.

Lo que una aprende aqui.
08/03/2012 10:31
Gracias Arachila y a todos tmbn
pero no se, como situar me caso en este articulo
claro nosotros tenemos 2 horas pero la distancia desde el trabajo y donde vivvimos no permeti ir a comer en casa
((Para concluir, debemos pararnos a pensar qué ocurre cuando, a pesar de que los trabajadores dispongan de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde para comer, deban necesariamente emplear tiempo en desplazarse a sus domicilios particulares con tal fin o a los locales de restauración más próximos. Pues bien, interpreta el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada anteriormente que, en aplicación del Decreto y la Orden de 1938, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista la parada mencionada si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.))
eso que quiere decir que la empresa no esta obligada a freser les un sitio para comer
08/03/2012 13:32
Eso quiere decir que a pesar de darle al empleado las 2 hs o mas si concurren situaciones como la suya de aislamiento o distancias lejanas, la empresa esta obligada a proporcionar comedores.

Me parece tan absurdo que una empresa teniendo las instalaciones para comer se las niegue por, según ellos no tener obligación. Metales una demanda y que se lo cuenten al juez.

Muy bueno el apunte Archilla, un abrazo de oso.
08/03/2012 15:12
en el segundo mensaje de Titoali se aprecia que el uso del comedor dio lugar a problemas de limpieza y eso puede dar lugar a que el empresario quiera suprimir lo que puede ser un derecho adquirido (que seguramente se puede suprimir ya que son sólo 4 personas las que lo utilizan),
normalmente los empresarios no son absurdos, pueden obrar por criterios económicos ( aunque supongo que el coste del consumo electrico será muy poco) o de evitar abusos de algún trabajador que ensucia y no recoge
08/03/2012 17:01
Muchas gracias a todos para sus aclaraciones
08/03/2012 21:15
Mirta, los derechos son lo que son y el empresario no puede suprimir ningún derecho, por lo menos legalmente.

Si se le da un uso inadecuado a las instalaciones, existen las sanciones pero no se prohíbe el uso de las mismas.

Por criterios económicos no pueden suprimirse derechos otorgados por la ley.

Y, sí, hay mas empresarios con políticas y criterios absurdos de lo que crees.

saludos