Buenos dias, pertenezco a una comunidad de vecinos que en la parte posterior dispone de una zona ajardinada. Esta zona es de todos, y su uso no está especificado en las escrituras, ni en los estatutos. Actualmente, no la utilizamos. Solo la mantenemos limpia en previsión de posibles incendios.
Ahora en el bajo quieren poner una guarderia, y tenemos constancia que "están vendiendo" a los papás, que la guarderia va a contar con un patio exterior (que no hay otral. tiene que ser esa zona común). Suponemos que en la proxima reunión de vecinos los socios de la guarderia plantearán que se les ceda el uso, cosa que queda muy bonita, niños correteando, risas... pero ¿si mañana deciden poner una discoteca con todos los permisos municipales? logicamente, no podríamos discriminar: niños si, adultos no.
La consulta es ¿con que cuota de participación, ó porcentaje de votos podrían imponernos el uso privativo de esa zona común? y ¿se puede considerar que modifica el titulo constitutivo?. Muchas gracias por su ayuda.
art. 594 de nuestro Código que “todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público”.
Si el propietario encuentra una negativa contumaz e injustificada, sin ofrecer la Comunidad de Propietarios una alternativa o mejor solución, puede y debe acudir a los Tribunales para solicitar la servidumbre esencial para el ejercicio de los derechos concedidos al titular. No puede quedar condicionada a la autorización del resto de vecinos donde radica el local o entidad.
Al cambiar el uso, de ninguno a parque, necesita el consentimento unanime. Ahora bien si no se consigue solicitará servidumbre oblida en razón a sus intereseses de negocio. Les conviene llegar a un acuerdo con el titular de la guardería y registrar el uso de ese espacio,para que no pueda ser reconvertido.
Hola, por si alguien puede ayudarme.
He comprado un trastero en un edificio con viviendas y plazas de garaje y me prohiben utilizar la puerta del garaje para entrar y salir por tener unicamente trastero y no plaza de garaje obligándome a entrar y salir por la entrada del portal, aún estando el trastero en el mismo garaje. Yo contribuyo a la comunidad mediante coeficiente de participación del total. ¿ Es legal esto si no aparece en los estatutos de la comunidad? y de ser asi, ¿debo de contribuir con todos los gastos de la comunidad o solo de algunos? Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias Pasacero. Me he mirado el Codigo Civil, el articulo que dices, y he visto que a continuación figura el Artículo 597:
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos, quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
O sea, que por lo que veo, tiene que ser por unanimidad. Es mas lógico.
El ejercicio de los derechos de la guardería nadie se los niega, sobre su propiedad, pero apropiarse de una zona común, es lo que no veíamos que pudiera ser. Y máxime cuando le va a producir un lucro privativo del que no nos vamos a beneficiar los otros copropietarios.
Al menos os la mantendrían limpia... Una discoteca, no. Porque se cede/alquila a fulanito de tal por un tiempo X y para una actividad determinada. Si incumple, se rescinde la cesión y adios.
A toris.
Efectivamente unanimidad. Pero ya te digo, que en caso de no obtenerla, puede solicitar al juez la servidumbre obligada. Por eso es mejor negociar alguna contraprestación a cuenta de la unanimidad. Es que no hay otra, o sacas algo, o te la impone el juzgado.
Ya nos hemos reunido, y por unanimidad hemos decidido enviarle un burofax, de que se abstenga de hacer uso privativo de un bien común.
A pasacero. Eso de la servidumbre obligada, ¿significa que si yo quiero puedo hacer uso de la cubierta del edificio, en verano para tomar el sol, por ejemplo? porque de ser así, me vendría muy bien.
Pues muy bien lo del buro fax. Pero no dude que si le interesa al propietario de la guardería insistirá.
Sobre la azotea para el sol. Esa azotea tiene registrado un uso, para cambiarlo es necesario unanimidad y registrarlo. Si embargo el terreno, no tiene registrado un uso, ahí esta el problema