Hola Noelia2005. Cuando se lleva a cabo la cesión total( traspaso) de un local de negocio, el arrendatario se denomina CEDENTE y el tercero que adquiere el uso del local se denomina CESIONARIO.
La LAU 1994 establece en su art 32.4 que el CEDENTE o el CESIONARIO DEBEN comunicar al ARRENDADOR por conducto fehaciente -burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante conducto notarial - en el plazo de 1 MES A CONTAR DESDE QUE EL TRASPASO SE HAYA HECHO EFECTIVO la realización del mismo.
La FALTA de notificación FACULTARÁ al arendador a RESOLVER el contrato de arrendamiento.
Hola Noelia2005. SI en el contrato NO se pactó un % determinado a favor del Arrendador en caso de cesión(traspaso), entonces su arrendador NO podrá exigírselo a usted.
A lo que si tiene derecho su arrendador es a AUMENTAR la renta hasta un máximo del 20% ya que, lo más probable, es que se trate de la CESIÓN TOTAL del local de negocio.
En principio el propietario, según la L.A.U. no tiene derecho a exigir ningún porcentaje del traspaso.
Lo que si puede realizar el arrendador es incrementar la renta entre un 10% y un 20% (según el caso).
También hay que ir con cuidado, en cómo y cuando se notifica al arrendador.
Somos arrendatarios con un contrato de arrendamiento de local desde hace 3 años. Queremos traspasar el local. En el contrato nada se decía de que el propietario tuviera un porcentaje por derecho de traspaso si traspasabamos el negocio, pero el propietario quiere sacar tajada, dice que hasta un 30%. En la nueva Ley creo que no existe y en el contrato no se puso nada. ¿Tiene derecho a exigir y a que le demos ese porcentaje de derecho de traspaso, o el que sea?.Gracias.