El derecho de tanteo y retracto ha sido configurado en la legislación de vivienda protegida en las Comunidades Autonomas como un instrumento al servicio de la política de vivienda, que viene determinado por necesidad de evitar transmisiones por encima de los precios máximos autorizados.
Dichos derechos de tanteo y retracto es habitual que recaigan sobre las viviendas protegidas de promoción pública, y sobre las de promoción privada.
Hola,
¿el derecho de tanteo y retracto lo tiene, por ejemplo el Ivima en la comunidad de Madrid, sobre viviendas de VPO de promoción pública, o también sobre las de promoción privada?
Y exactamente ¿cuándo puede ejercer ese derecho, en qué momento?
Gracias.