He leido que la renuncia al derecho de tanteo es válida cuando se trata de contratos de arrendamientos superiores a 5 años , mi duda es la siguiente :
si un inmueble está arrendado actualmente mediante un contrato de una duración de 5 años , que a la vez fué una prórroga de un contrato de solo un año ( osea el inmueble lleva casi 6 años alquilado al mismo arrendatario ) ¿ es válida la renuncia al derecho de tanteo que se especifica en el contrato de los 5 años ?
No. Supongo que estamos ante un contrtao de vivienda.
Art 25.8 LAU. La renuncia es válida en contratos de duración pactada superior a 5 años.
Esto significa que el pacto debe ser expreso y la duración inicial pactada en el contrato debe ser de más de 5 años, y por lo que comentas la duración inicial de este contrato es de un año ( y luego se prorrogó)
Muchas gracias a los dos , aprovecho para consultaros otra duda....si el inquilino es informado por el propietario de la posible venta del piso y este expresa inmediatamente su voluntad de NO quedarse con el inmueble...¿ hace falta esperar a que pasen los 30 dias de rigor ? , ¿ no valdría un escrito firmado por el arrendatario en el que expusiera que ha sido informado de la situación de la venta del piso pero que no va a hacer uso de ese derecho de tanteo ??? , lo digo por ganar tiempo y no tener que esperar 30 dias si el arrendatario tiene ya claro desde un primer momento que no se va a quedar con el inmueble.
Siempre q consten tanto el ofrecimiento como la renuncia de forma fehaciente, no veo problema alguno.
Respecto a la 1ª consulta, no estoy tan seguro de q sea de naturaleza imperativa el art. 25.8 LAU, en virtud del art.4.1 LAU, teniendo en cta q el art.25.8 está situado en el Titulo II, título de naturaleza -aplicación- no imperativa. Saludos¡
Hola leya. El plazo de 30 días es el que tiene el Arrendatario para ejercer o no su derecho de tanteo. Por lo tanto, nada impide que si el arrendatario No desea ejercer su derecho de tanteo se lo comuniqué a usted de forma fehaciente(por escrito mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o a través de documento privado firmado por ambas partes), SIN NECESIDAD de que transcurran los 30 días.
Finalmente, tratandose de un contrato de VIVIENDA el art 25 tiene carácter Impetativo. Si fuese un contrato de Uso distinto al de Viveinda el citado precepto rendría caracter dispositivo.
A pesar de la -reiterada- opinión del compañero y sin ánimo de polemizar, me remito a mi anterior intervención. Saludos¡
PD: No digo q sea de esta u otra manera, sólo intento hacer ver q en esto del dcho, dar respuestas categóricas o tajantes es un tanto...cómo decirlo, atrevido.