Hola
Tengo una vivienda de VPO con derecho de tanteo y retracto. Les comuniqué mediante escrito mi intención de vender, el cual contenía todos los requisitos que me exigieron.
Transcurrieron los 60 días naturales estipulados por escrituras, y no se dirigieron a mí de forma documental, sólo me hicieron saber la intención de ejercer el derecho de tanteo a través de una llamada telefónica.
Transcurridos esos 60 días, escrituré la vivienda, haciéndole saber al notario esta circunstancia.
Mi pregunta es: ¿Podrían ejercer el derecho de retracto?
Realizaron en una notaría, el último día del plazo un acta de presencia y depositaron el dinero por el cual tenía estipulada la venta. Pero el notario, según dice, le entregó la notificación de lo descrito a una vecina que no identificó y que no tiene ni nombre y apellidos. ¿Es lícita esta comunicación?
Gracias anticipadamente por sus respuestas