El art.25 apartado 7 de la L:A:U: nos indica que no habra lugar a derecho de tanteo o retracto.
¿Cuando la vivienda se venda CONJUNTAMENTE con las restantes viviendas? .o ¿Cuando el local se venda conjuntamente con los restantes locales ?.
o ¿Cuando la viviende se venda conjuntamente con los restante viviendas o locales?.
Yo. ¿pregunto?
El conjunto se puede dividir ,entre viviendas y viviendas; o locales y locales.
O por el contrario ,la venta del local de negocio tendra que ir forzosamente unidas a la totalidad de viviendas y locales propiedad del arrendador, para no dar lugar al derecho de retracto.
Tenga en cuenta que es arrendamiento para uso distinto de vivienda
Hola faba. Todo lo que usted ha expuesto en su post y algunas combinacinoes más han sido objeto de interpretación Jurisprudencial,al igual que los preceptos reguladores del Tanteo y el Retracto en la LAU 1964.
Por ello hay que estar al caso concreto para determinar si el Arrendatario TIENE O NO o SI PUEDE HACER USO O NO de los Derechos de Tanteo o de Retracto(ambos NO pueden ser utilizados simultáneamente).
En la escritura consta que compro dos locales en el mismo inmueble,
Pero el arrendador tiene dos viviendas mas en el mismo inmueble.
Tiene o no tiene derecho el arrendatario al retracto?
Gracias
ya me he dirigido a varios abogados y no estan de acuerdo . SI? o NO? tiene derecho el arrendatario
Hola faba. Por favor,indique si el relato que voy a exponer es o no correcto:
Inmueble que consta de varios pisos y dos locales.El Arrendador de los locales quiere venderlos ¿conjuntamente ?a usted.Usted pregunta si el/los Arrendatario/s del local/es tienen o no Derecho de tanteo o Retracto sobre el/los mismo/s.¿ Los arrendatarios de los locales son también arrendatarios de alguna de las viviendas objeto de Arrendamiento?
NO el arrendatario ,no tiene niguna vivienda en el inmueble,.
Y el contrato habia finalizado, tras lo que se hizo la compra, olvidandonos de comunicar que el contrato no se reconduciria.
Gracias por su interes