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derecho de tanteo y Retracto

4 Comentarios
 
Derecho de tanteo y retracto
07/05/2007 15:59
El art.25 apartado 7 de la L:A:U: nos indica que no habra lugar a derecho de tanteo o retracto.
¿Cuando la vivienda se venda CONJUNTAMENTE con las restantes viviendas? .o ¿Cuando el local se venda conjuntamente con los restantes locales ?.
o ¿Cuando la viviende se venda conjuntamente con los restante viviendas o locales?.
Yo. ¿pregunto?
El conjunto se puede dividir ,entre viviendas y viviendas; o locales y locales.
O por el contrario ,la venta del local de negocio tendra que ir forzosamente unidas a la totalidad de viviendas y locales propiedad del arrendador, para no dar lugar al derecho de retracto.
Tenga en cuenta que es arrendamiento para uso distinto de vivienda
perfil Jan
07/05/2007 16:56
Hola faba. Todo lo que usted ha expuesto en su post y algunas combinacinoes más han sido objeto de interpretación Jurisprudencial,al igual que los preceptos reguladores del Tanteo y el Retracto en la LAU 1964.

Por ello hay que estar al caso concreto para determinar si el Arrendatario TIENE O NO o SI PUEDE HACER USO O NO de los Derechos de Tanteo o de Retracto(ambos NO pueden ser utilizados simultáneamente).

Reciba un cordial saludo.
07/05/2007 21:00
En la escritura consta que compro dos locales en el mismo inmueble,
Pero el arrendador tiene dos viviendas mas en el mismo inmueble.
Tiene o no tiene derecho el arrendatario al retracto?
Gracias
ya me he dirigido a varios abogados y no estan de acuerdo . SI? o NO? tiene derecho el arrendatario
perfil Jan
08/05/2007 16:53
Hola faba. Por favor,indique si el relato que voy a exponer es o no correcto:

Inmueble que consta de varios pisos y dos locales.El Arrendador de los locales quiere venderlos ¿conjuntamente ?a usted.Usted pregunta si el/los Arrendatario/s del local/es tienen o no Derecho de tanteo o Retracto sobre el/los mismo/s.¿ Los arrendatarios de los locales son también arrendatarios de alguna de las viviendas objeto de Arrendamiento?

Un saludo.
08/05/2007 17:41
NO el arrendatario ,no tiene niguna vivienda en el inmueble,.
Y el contrato habia finalizado, tras lo que se hizo la compra, olvidandonos de comunicar que el contrato no se reconduciria.
Gracias por su interes