Una finca que es propiedad en proindiviso de 7 hermanos, va a alquilar un cuarto de aperos a la finca colindante para que guarde allí maquinaria.
Alguien me ha preguntado si esos arrendatarios tendrían derecho de tanteo y retracto de algún tipo y me han pillado fuera de juego porque ese tema no lo domino muy bien.
Otra cuestión es que el arrendamiento por cuenstiones que no vienen al caso va a hacerse por dos años, siedno por tanto el plazo inferior a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Rústicos. Por ello, se ha especificado en el contrato que se renuncia a la aplicación de dicha Ley y se aplica el Código Civil. ¿Es esa cláusula nula? ¿Pueden los arrendatarios exigir prórroga una vez pasados los dos años??
HOla, yo tampoco domino muy bien el asunto pero mi idea general al leer tu post es:
Sí tienen derecho a tanteo y retracto siempre que la finca vaya a venderse. De hecho, con caracter general los vecinos colindantes en tierras rústicas tienen derecho de T y R. Ahora bien, si lo que estas alquilando es un cuarto de aperos y no la finca en sí, ese derecho se desvirtúa.
En relacion a la duración del arrendamiento, la ley dice ser nula cualquier estipulación menor a 5 años, PERO tambien dice que quedan exceptuados de la ley los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola. Lo que yo interpreto es que la duración es nula si el arrendamiento es para uso agricola (cosechar etc), pero si solo es de un cuarto de aperos pues supongo que no es aplicable y por ende la clausula seria válida.