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Derecho de tanteo en alquiler

1 Comentarios
 
14/02/2005 13:04
Creo recordar que en los arrendamientos de vivienda el arrendatario tiene derecho de tanteo y de retracto. Ahora podrías iniciar, si es que puedes demostrar que tienes un contrato de alquiler, un juicio ordinario para ejercer la acción de retracto. Se tienen nueve días para ejercitar la acción contados desde que se realiza la compra o desde que se tiene conocimiento de ella. Para éste pleito es necesario abogado y procurador y creo que es necesario depositar en el Juzgado el importe total del precio de la venta.
Derecho de tanteo en alquiler
14/02/2005 12:27
Hola, vivo de alquiler en un piso, y aunque no tengo contrato puedo demostrarlo ya que tengo recibos de luz y agua.
El propietario del piso ha vendido la casa, y he oído que yo tengo un derecho de tanteo y retracto sobre la cosa.

Por favor, me podríais decir que es eso, sí lo tnego, y que tengo que hacer para ejercerlo.

Muchas gracias