La verdad es que es un tema complicado pero en fin, he preferido plantarlo todo en un mensaje ya que dimana del mismo asunto y es mas facil de entender en su conjunto y de apreciar el porqué de cada pregunta.
Quizas alguno conoce la respuesta de una o dos, pues estupendo.
El problema es, se me antoja, complicado:
Un señor vendio su derecho de vuelo o sobreedificacion a un promotor quien a su vez realizo las obras con su oportuna licencia y las termino. No obstante ello la vecina colindante demando civilmente a la sociedad constituida por el promotor y al arquitecto pues segun ella habian "tocado" y afectado su muro medianero, tras cuatro años le dieron la razon a la vecina y obligan, ya ratificada en apelacion, a reparar el muro, hacerlo mas resistente puesto que existe riesgo de desplome, e indemnizar a esta vecina con 12.000 euros por daños morales.
Ahora se ha inciado un procedimiento contencioso administrativo por parte de unos demandantes que pretenden construir y que demandan al Ayuntamiento por la denegacion por silencio presunto de unas peticiones que consistian en denegar la licencia de primera ocupacion (no las ha dado nunca), comunicar a las empresas suministradoras de electricidad y agua que no posibiliten el contrato y HE AQUI ELMAYOR PROBLEMA, pues en MEDIDAS CAUTELARES CUYA VISTA SE CELEBRA EL LUNES, solicitan precintar no solo las obras de sobreedificacion sino los negocios que se encuentran originalmente en los bajos arguyendo que existe riesgo para las personas.
Las preguntas son;
¿El seguro decenal en caso de precinto de los locales situados en los bajos debe indemnizar al propietario (que los tiene arrendados) inmediatamente?
¿Como enterarse de que compañia suscribio el seguro decenal?
¿Existen otros seguros que sean obligatorios y que redunden en beneficio de los perjudicados por esta situacion? ¿ Como enterarse de cuales son, (por el banco por ejemplo)?
¿Tiene alguna responsabilidad patrimonial el ayuntamiento por culpa in vigilando y lo que es mas importante, en caso de adopcion por parte del juez de la medida cautelar de precinto, tendria obligacion el ayuntamiento de los arrendatarios de los locales y moradores de viviendas situadas en los bajos?
¿ Los que asisten a la vista de medidas cautelares como terceros afectados pueden acudir con abogado? ( En ningun momento se les ha notificado esa posibilidad)
P.D .- Es importante matizar que la sentencia civil firma no declara que este en ruina el edificio sino que ha lugar a reparaciones en un muro eso si, que si no se efectuan, puede ocasionar desplome