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derecho de servidumbre

12 Comentarios
 
Derecho de servidumbre
06/11/2011 22:07
Buenas, voy a exponer brevemente mi caso,el pasado mes de agosto adquirí una finca rústica de7000m con una vivienda que esta vallada dentro de la parcela,esta vienda se encuentra casi junta a la parcela vecina(a un lado, separacion de 1.5m) el caso es que al mes de la compra descubrimos que por ese 1.5m pasavan a una parcela trasera de 4000m, esta no tiene vivienda es de usoagricola solamente y bueno mi intencion es vallar mi terreno compl
06/11/2011 22:25
os sigo exponiendo, el caso es que quiero vallarlo todo ya que en escrituras ese camino aparece como propio y en el plano del catastro tambien, esta parcela tiene un acceso mas corto por otro camino solo pisaria 12m de otra parcela y pasando por la mia pisa 80m le puedo obligar a cambiar su paso? GRACIAS
perfil veo
07/11/2011 21:24
no es fácil, y tampoco es rápido

si el vecino tiene constituida la servidumbre por tu finca, es posible alterarla, pero no tienes garantías de lograrlo, en todo caso será a tu cuenta (indemnizando tú al propietario de la nueva parcela sirviente) y previa decisión judicial
14/11/2011 20:15
Hola veo, gracias por tu comentario, el caso es que un abogado me aconsejó directamente cerrarle el paso por mi camino y dejarle a el que busque una nueva entrada, claro que de sobra sabe el, que tiene otra entrada por la qual solo pisa 12metros, y no 70m y ademas pasando por la pared de mi casa, pero nunca pasó por ahí.Otra cosa en su contra es que los vehículos no entran a su terreno porque está labrado con lo qual deja furgones de recogida de frutales, cohes y de mas en el mismo camino yo he cogido fotos por si eso tambien vale para obligarle a pasar por el otro lado.Ah! no se si en sus escrituras pone algo de derecho de paso, en las mias no, y el antiguo propietario que me vendió el terreno este verano, me dijo que no firmo nada nunca.
14/11/2011 20:23
disculpa veo, ¿a qué te refieres como contituida la servidumbre por mi finca?, ¿a pueda tener el algun papel que lo verifique o que pueda demostrarlo de alguna manera por los vecinos de parcelas? en el caso de que tuviera algun papel escrito ¿como podria verlo en el registro supongo?
14/11/2011 22:12
Si la casa formaba parte antes de la finca, era un todo, lamento decirte que esa servidumbre es la llamada "del buen padre de familia", y es totalmente legal, por lo que no te sería tan fácil cambiarla.

Art. 567 CC
15/11/2011 22:57
Hola Isd2,referente a tu comentario, no la casa se hizo una vez estaba ya dividido el terreno, y comprado por el que hizo la casa y me lo vendió a mi.
16/11/2011 16:35
No sé si he entendido bien.
Pero lo primero es ver en el Registro si consta la servidumbre de paso en tu finca y lo mismo en la finca del vecino que puede ser un paso alternativo.
16/11/2011 17:58
¿Es decir, que en el registro debe estar si mi terreno esta atado a una sevidumbre de paso? ES posible pero quando jo compre la finca hace dos meses y escrituré no se comentó nada de eso.........

16/11/2011 22:13
Eso es, primero comprueba lo de si realmente existe esa servidumbre en tu finca o en la del vecino, en las dos o en ninguna. Es fácil, solamente pedir la notas de las dos fincas en el Registro.
No puedes alegar que no lo sabias, cuando alguien compra algo tiene antes que consultar las cargas, porque si no se las "come". Yo te entiendo, pero las cosas funcionan así. Yo he tenido experiencias en registros de pueblos que se han "enrollado" y se han puesto a indagar delante de mi todas las posibilidades presentes y pasadas; pero no puedes contar con tener esa suerte.
16/11/2011 23:58
Muchas gracias artemio por tu interes en mi caso, está claro que en mi nota simple que pedí cuando compréla finca para ver si tenia cargas no indica nada al respecto, imagino que de haber algo sera en papeles del vecino.¿Puedo yo pedir notas simples o papeles de mi vecino de parcela en el registro?,y de ser así tengo la referencia catastral de mi vecino,¿con esto seria suficiente?
17/11/2011 10:12
Si, puedes (y debes) pedir la nota del vecino. Con la referencia es más que suficiente y como te he comentado antes si tuvieses la suerte de que te atendieran personalmente en el acto podrían mirar hasta si había anotaciones antiguas. Pero eso a lo mejor es mucho pedir.
19/11/2011 18:26
Gracias artemio te he entendido perfectamente,y me has sido de gran ayuda, empezaré por ahí,un saludo grande.