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Derecho de servidumbre

3 Comentarios
 
Derecho de servidumbre
13/08/2004 07:49
Es urgente!!!!he comprado una casa, en la pared medianera hay dos ventanas del vecino, dice tener servidumbre , pero a mi no me consta en mis escrituras, las ventanas tienen mas de 20 años, ademas una de las ventanas le da a su jardin y la otra a un dormitorio que a su vez tiene otra ventana a su jardin, pretende venderme la servidumbre es decir cerrar las ventanas a cambio de dinero, ventanas que claramente no necesita, ¿ lo puede hacer?
13/08/2004 09:11
Solo es una opinión, sin rigor jurídico, pero a lo mejor te es de utilidad:
Creo que los hechos que describes indican la ausencia de buena fé por parte de tu arrendatario, con lo cual deberías dejar de lado los dilemas éticos.
Yo haría lo siguiente: conociendo la actividad a la que se dedica en el local, le encargaría por medio de una persona interpuesta, un determinado trabajo, tratando de obtener una prueba (factura, presupuesto etc) de que está ejerciendo una actividad profesional, a pesar de su condición de jubilado.
Una vez obtenido ese documento, iría a hablar con él por medio de la abogada, y le plantearía la posibilidad de instar una inspección de trabajo, informándole de las consecuencias que de ello se derivarían. Para tenderle un "puente de plata", aumentaría algo la indemnización que le propusiste inicialmente, pues siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito, y esperaría su decisión.
Puede parecer egoista, pero con el tema de los locales de renta antigua, he visto auténticas injusticias, de tal modo que los propietarios están financiando, a fondo perdido, la actividad de otras personas que posiblemente no están necesitadas de ello.
13/08/2004 09:16
Es dificil responder de manera taxativa a tu pregunta, ya que en cualquier caso la incapacidad de una persona para pactar,la debe dictaminar el juez en su senténcia, como punto final del sumario instado a causa de una demanda de la parte interesada.
Creo que lo que debes hacer es,a través de la inmobiliaria ( sea catalana,andaluza, andorrada o francesa)instar al cumplimiento del contrato firmado,en aras a la escrituración de la compra-venta.
La parte contraria ya se espabilará en hacerse valor sus razones y en cualquier caso de conseguir que prosperen, debo suponer que en el contrato firmado debes tener garantizado la cláusula resolutoria con el doble de las arras a tu favor.
13/08/2004 09:18
El contrato de comodato tiene una naturaleza esencialmente gratuita Art.1741 C.c y por lo tanto no se podría exigir precio alguno como contraprestación.
Sin embargo en virtud del 1743 C.c el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa.

Sería necesario hacer una descripción exacta de la habitacion.....ej :"segunda entrando desde la puerta principal a mano derecha del pasillo de una superficie de 10m2".

Calcular el gasto total de la vivienda: hipoteca+comunidad+I.B.I, luz agua etc. y calcular el prorrateo exacto(no el 50%) que corresponde al uso de dicha superficie.

Sería viable, en mi opinión, pero para que no existiese un subarriendo encubierto(y siempre sería discutible) ,es necesario mencionar que se cede el uso de forma gratuita, salvo los gastos.(todos).Y que en ningun caso se cede la posesión.