Pac, o Jecc o Tn,haber sí me dais contestación ha lo siguiente:
Tengo un conocido,proximo a mi construcción que tiene una parcela de mas/menos e 1000 mts cuadrados y ( ilegalmente ) está construyendo una casa,me comenta que el ayunta solo le va a denunciar por la construcción,cuando a otros,por ejemplo yo, me han hecho presentar Proyec de legalizacion etc etc,como ya bien sabeis.Bien el caso es que este vecino me comenta,que el propietario del campo lindero,le ha montado una querella por no dejarle paso al vallar la parcela de este señor,bueno,la cuestion es que este señor que le ha denunciado ante el ayuntamiento,no hace uso de ese campo (700 mts cuadrados)desde hace lo menos 17 años.El consejo agrario local por decision han tomado la solucion de que el que está construyendo tiene que dejar un paso de tres metros al vecino de detras o venderle los tres metros por lo largo del camino.Pregunto ¿ en base a qué,el consejo agrario toma esa decisión?,sera con respecto ha alguna ley¿no?,maxime cuando este señor tiene acceso del mismo modo que al que está construyendo,camino por otros linderos.
Y el agravante que hace muchos años que no obtiene beneficios agricolas de dicho campo.Para mí,es que el del campo B ( el que no tiene paso ),quiere aprovecharse del campo A ( constructor) para así venderle bien venido el campo B.¿ Que opinais al respecto?¿es logico que deba ejar tres metros dde ancho?.
Bueno,ya os digo,no es mi caso si no el dde una vecina proxima que me lo consultó:
Un abrazo a todos.
Una servidumbre de paso sólo se extingue por tener otro paso por una finca de su propiedad que de a un camino o carretera, o por estar sin hacer uso de ese derecho durante 20 años, esos otros linderos que usted menciona si no estan sujetos a servidumbre de paso no tienen porque dejarle pasar.
gracias sanfliz,pero vuelvo a preguntar,¿es legal que le pida el Consejo agrario de la poblacion,un paso de tres metros de ancho?.¿no cabe la posibilidad de algo de prevaricación por parte del Consejo,yá que el que reclama el paso,es el pueblo y conocido por todos y el otro no?.
¿Done pone las medidas de Ley que hay que dejar de paso de servidumbre.
Muchass gracias por tu informacion.
Normalmente la servidumbres de paso son muy antiguas y se daban para el paso de los carros para recoger la cosecha o paso de camino de animales y en ningun caso era necesario tres metros, y tiene que estar reflejado en la escritura de la propiedad sirviente, actualmente si la finca es edificable creo que el ayuntamiento para dar el permiso de edificar exije tener un paso de entrada de tres metros, pero el propietario de la otra finca esta pbligado a pagarle ese terreno, en ningun caso se lo tiene que regalar, a mejor criterio.
Ok,gracias por todo.
Es campo rustico,que ni siquiera se puede construir,pero aconocimiento del ayunta,se está construyendo,la parcela no sobrepasa los 1000 mts,pero ya te igo,que el aparejador tecnico les pondra una sancion,y a correr.
En escritura no se hace constancia de tal servidumbre.En fin,les explicare a eellos mas/menos lo que me has explicado y si lo consieran oportuno,que recurran a un letrado.
Muchas gracias por todo.
Tengo una situación "parecida" somos dos comunidades de vecinos distintas y tenemos en común una zona verde con piscina, ambas fincas disponen de una servidumbre sobre la zona verde, según el reglamento de régimen interno sobre la utilización de las instalaciones de la piscina prohiben el paso con animales, ¿debemos renunciar a ese derecho?