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derecho de reversión

1 Comentarios
 
09/07/2010 12:22
En mi modesta opinión, solo puede esclarecer tus dudas un abogado que tenga la totalidad del expediente a la vista.
Derecho de reversión
09/07/2010 11:36
En el año 2003 me fue expropiado un inmueble urbano. Transcurridos cinco años no se ha ejecutado la obra que motivó la expropiación y el ayuntamiento ofrece la reversión, tras abono de la indemnización recibida incrementada con el IPC y gravada con el IVA. Tengo las siguientes dudas:
1. Dado que el inmueble ha sido demolido por el ayuntamiento o por terceros, ¿es correcto que se me exija la indemnización total o debería ser solo por el suelo?
2. La cantidad a reembolsar ¿debería incluir el premio de afección?
3. ¿Es correcto que se aplique el IVA? En caso de que lo fuera, estoy barajando la posibiliad de ejercer el derecho mediante aval mientras inicio litigio y me pregunto si la cantidad avalada debe incluir el IVA, ya que en realidad es un impuesto que debe liquidarse en el momento en que se haga efectiva la posesión.

Agradecería enormemente que alguien pudiera disipar estas cuestiones

Muchas gracias y saludos a todos