Una cuestión que me parece de libro,y precisamente por eso,cuidadito....
Un bloque de garajes,tres plantas y 300 plazas,en régimen de indiviso,los co-propietarios tienen el derecho de uso exclusivo a una plaza concreta.
Una de estas plazas ha sido vendida en siete ocasiónes,sin que el resto de los co-propietarios sean informados y por lo tanto,no han podido ejercer su derecho a tantéo.
Entiendo que prodece el derecho a retracto por parte de cualquier co-propietario.
Primera pregunta:
¿Es tal como lo plantéo,sin matices ni excepciónes?
De ser así,segunda pregunta:
¿A quién se le exige la subrogación?¿Al primer transmitiente,al último o a cualquiera?
Si,que me he liado,al comprador.
Sigo preguntando,algo que me viene a la cabeza ahora:
Todas las transmisiónes están viciadas,¿Como se alegaría el proceder contra la última?¿O hay algún precepto legal al respecto?
Gracias por anticipado.