Hola a todos, os cuento un caso que estoy llevando...
SITUACIÓN --
_ Hace unos meses que mi cliente tiene alquilada una vivienda.
_ El arrendador, decide saldar una deuda que tenía con el Banco entregando la vivienda en dación en pago.
_ Al arrendatario no se le comunica nada, y no puede ejercer su derecho de tanteo.
_ Se comunica al arrendatario que la vivienda pasa a ser propiedad del Banco, y se le envía por carta certificada una copia simple de la escritura de compraventa.
_ La operación se cierra en 70.000 euros, y se paga 12.000 euros de Iva (18%), hecho que se menciona en la propia escritura. Se dice expresamente que la operación está exenta de Iva, pero que el comprador renuncia expresamente a la exención, y paga el IVA correspondiente (No entiendo bien por qué se paga Iva, pues entiendo que el impuesto a pagar es el de Transmisiones Patrimoniales, pero bueno....).
PREGUNTA --
_ Si mi cliente quisiera ejercer su derecho de retracto, ¿ qué importe debería satisfacer? ¿ 68.000 u 80.000?
APUNTE --Me imagino que el hecho de que haya renunciado a la exención del Iva, no debe perjudicar al arrendatario a la hora de ejercer el derecho de retracto, ¿no?.
No soy conocedor de los tributos. Por lo que dices el precio final a ofertar se incrementaría porque el iva en este caso es superior al impuesto de transmisiones. Si es así, creo que el precio que se ha de tener en cuenta es la base imponible, porque los impuestos que paga el comprador al final son para hacienda, no para el vendedor. Para evitar situaciones de desigualdad en los contratos administrativos no se atiende a los tributos que gravan la operación para seleccionar entre diversas ofertas (eso evita que entidades no sujetas a determinados impuestos indirectos tengan ventaja sobre entidades sujetas)