Quisiera aclarar una duda antes de asesorar a unos clientes que me han venido con la siguiente cuestión:
Sociedad Limitada que firma, en calidad de parte arrendataria, contrato de arrendamiento de local comercial en fecha de 1997 (por tanto, vigente la LAU 94).
La propietaria fallece varios años después, dejando el local a sus cinco hijos. Uno de los hijos enajena su quinta parte a un tercero.
El contrato de alquiler finalizó el pasado 2009 (se había concertado por 12 años) y los hijos de la propietaria inicial no quisieron renovarlo.
A mi cliente, administrador único de la SL, no se le informó en su momento de que una quinta parte del valor del inmueble había sido vendida, (esa venta se formaliza ante Notario en 2002) a efectos de que pudiera ejercer el derecho de tanteo que creo le correspondía. De esa venta se ha tenido conocimiento hace tres meses, al firmar el fin de contrato.
Mi pregunta es si, a la fecha actual, existe alguna opción de que prosperara el eventual ejercicio de una acción de retracto y, en tal caso, si la misma podría ejercerse únicamente sobre el quinto de vivienda que fue enajenada sin que se le notificara a mi cliente tal situación a efectos de ejercer derecho de tanteo.
De antemano, os quedo muy agradecida por vuestras respuestas. Me urge un poco encontrar una solución.