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Derecho de representacion

2 Comentarios
 
Derecho de representacion
07/11/2011 23:13
En un juicio social, que el demandante puede ser representado por [Abogado, Graduado], o Persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, Según el articulo 18.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
¿Como tiene que actuar la Persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles? ¿Tiene que usar la toga? ¿Tiene que ubicarse en el lugar destinado al Abogado en caso de que le hubiese habido? etc.
08/11/2011 21:51
Se tiene que sentar en el banco del público.
09/11/2011 18:36
Aunque no he estado de manera presencial en ninguna vista en que no hubiera abogado, supongo que el procedimiento será el mismo: Sentarse en los asientos de la derecha del juez como representante del actor (sin toga).

No parece lógico sentarse en los asientos del público pues no se podrá grabar la conversación y el juez no sabrá a quien dirigirse.

La mejor opción es llamar al juzgado y preguntar al secretario o los funcionarios que lleven el asunto. Ellos te darán la respuesta más adecuada.

Un saludo,