En 1690 se publicaron los Ensayos sobre el gobierno civil, del filósofo inglés John Locke, Inglaterra, 1632 – 1704, considerado padre del empirismo y del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. dentro del CAPÍTULO XVIII. DE LA TIRANÍA, en los apartados 199 y 209 se dice: 199. “Así como usurpación es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tiranía es el ejercicio de poder allende el derecho a lo que no tiene derecho nadie; y ello es hacer uso del poder que cada cual tiene en su mano, no para el bien de los que bajo él se encontraren, sino para su separada y particular ventaja. Cuando el gobernante, sea cual fuere su título, no cumple la ley, sino su voluntad, ya la autoridad y sus mandatos y acciones no se dirigen a preservar las propiedades de su pueblo, sino la satisfacción de sus ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra desenfrenada demasía.”
209. “Pero si esos actos ilegales se hubieren extendido a la mayoría del pueblo, o si el daño y opresión hubiere tocado sólo a algunos, pero en casos tales que precedente y consecuencia parecieren amenazar a todos, y todos se persuadieren de que con ellos peligran sus haciendas, libertades y vidas, y acaso su misma religión, no acertaré yo a decir cómo podría impedírseles la resistencia a la fuerza ilegal contra ellos usada.” “Ensayo sobre el gobierno civil”, 1660-62, Capítulo XVIII, art. 199 y 209. Y pregunto yo, según esto, el Pueblo tiene derecho a rebelarse contra la Autoridad aunque fuera legalmente establecida? En una situación como la actual en España en la que se conculcan los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los ciudadanos podrían rebelarse? (no hablo de violencia) Estaría justificada una resistencia pasiva, una desobediencia civil? Me encantaría saber la opinión de algún especialista en Derecho Constitucional. Gracias anticipadas y saludos a todos.
Sin ser especialista en Constitucional, 2 apuntes.
Partes de la premisa no probada de que se están vulnerando derechos constitucionales.
Y (mi querido) Locke no tiene especial legitimidad para que en base a sus ideas pueda actuarse contra la ley.
Por otra parte la mayoría de las tiranías políticas modernas no han conculcado ninguna ley, sino que se han apoyado en interpretaciones utilitaristas o promulgado leyes ad hoc.
Hay muchos ensayos sobre las tiranías y cada uno sigue una corriente de pensamiento que puede compartirse o no. Hace más de 30 años que especialmente en América Latina muchos escritores hablan de la dictadura de las multinacionales, por ejemplo. Y contra esas la rebelión sería algo así como dejar de consumir....
Por lo demás el derecho a incumplir una norma injusta (algo bastante subjetivo) nunca estaría recojido en una norma legal, ya que la misma se caracteriza por ser impuesta coactivamente. Así el derecho podrá existir pero no ser legalmente reconocido.
El empirista inglés es una excusa, pero yo le pregunto. Era legal rebelarse contra Hitler, elegido democraticamente? Lo era (legal) para rebelarse contra el Zar Nicolás, no elegido por nadie pero a todas luces legal en aquella época? Fue legal la rebelión francesa? En definitiva, cuando es legal? Por otro lado, en cuanto a la premisa no probada de incumplir los preceptos constitucionales, pues ya me dirá usted si el derecho a una vivienda digna se cumple o si como marca la Constitución no se podrá privar del patrimonio de nadie si no es por un juez y para un interés social.... Es un interés social que un banco o caja inste a un juez a echar al inquilino de un piso? Seguimos con la educación, el trabajo la sanidad o la dignidad o seguridad de las familias? hace falta que le enumere los numerosos artículos de la Constitución que se vulneran cada día? Cuando un policía actúa de esa manera en un desahucio es cumpliendo la ley? cumpliendo órdenes? Usted sabe lo que es la obediencia debida? Pues eso es lo que argumentaron los condenados en los juicios de Nuremberg cuando dijeron que ellos solo obedecían órdenes....
Comunmente se confunde el derecho a una vivienda digna con la propiedad de un inmueble, que son cosas distintas. Lo que promulga la CE es la libertad de acceso a la vivienda. Ni mucho menos supone que alguien pueda apropiarse de hecho o de derecho de un inmueble porque sí.
Es un interés social que un banco o caja inste a un juez a echar al inquilino de un piso?
Pues si no paga sí, porque así lo prevé la ley y el cumplimiento de la ley es de interés social.
Si permites que un inquilino se quede en el piso o quien incumple sus pagos de préstamos hipotecarios estás conculcando el derecho del acreedor.
Esto es así desde hace cientos de años. Es ilegal ahora? No. Mientras la ley sea esa, no. Es justo? Eso es una cuestión distinta.
Si en vez de un banco es un particular el que insta el desahucio es más justo?
Te recuerdo que la misma CE reconoce el derecho a la propiedad privada y con ello se defiende que los acreedores (un banco, por ejemplo) cobre los créditos pendientes y ejecuten las garantías que hubieren (una hipoteca, por ejemplo), debiendo ser atendidos por el poder judicial y la policía.
Creo que confundes legal, legítimo, justo.
Fue por ejemplo, la revolución francesa legal?
Pues evidentemente no. Fue un movimiento en contra del marco legal existente y eso nunca es legal. Fue legítima. Pues ahí cada uno podrá exponer sus argumentos. Fue justa? Idem de lo anterior.
Creo que este es uno de casos en los que se hace una pregunta buscando una respuesta concreta y coincidente.
No obstante, te aclaro.
Jamás es legal incumplir una ley, aunque puede reputarse justo y legítimo, pero eso es una cuestión eneteramente subjetiva.
Ningún jurista mínimamente versado entiende que se conculquen de manera habitual los derechos a los que haces mención. De ahí que muchos (y yo entre ellos) clamemos por un cambio en la legislación.
Gracias por contestar, me temo no obstante que no ne has respondido... La UE (ya no CE) no determina nuestra vida, sino la Constitución Española, Ley de leyes. En ella se dice de forma clara Art. 33 punto 3.: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Insisto, los derechos de un banco o caja no pueden estar por encima de los derechos de un ciudadano, aunque entren en colisión ambos derechos, puesto que no existe un bien social de una empresa privada. La prueba de ello es que, ahora si, la UE ha determinado que en ese choque de derechos queda claramente indefenso el ciudadano. Pero además, te recuerdo que esa Ley está dentro de la Sección II que se titula: De los derechos y deberes de los ciudadanos. No hay derechos fundamentales en la Constitución ligados a la empresa como ente. Es decir, es el ciudadano el principal beneficiario de la soberanía de la nación y la Sociedad en cuanto a conjunto de ciudadanos. La Empresa privada no es ni será nunca un bien de interés social, precisamente social es lo único que no podrá ser nunca. Otra cosa es que la empresa privada tenga sus derechos pero estos nunca pueden estar por encima de los derechos de los ciudadanos. Y peor es el hecho de que los jueces, uno de los tres poderes públicos estén sometidos y ejerzan fuerza sobre los ciudadanos. Tiene que venir una orden de la UE para recordarnos qué hemos puesto en nuestra Constitución y no porque velen por ella sino por esta y todas las demás Constituciones modernas y democráticas están cimentadas sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su preámbulo dice textualmente: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Has leido bien: SUPREMO RECURSO DE LA REBELION. Saludos