Sé muy bien lo pretendías decir con lo de la expropiación.
Por el hecho de que eres mayoritario en ese sector, consideras que el resto tendrá que plegarse a tus deseos, si no quieren adherirse a esa Agrupación de Interés Urbanístico.
Como muy bien has visto en la Ley, " todo " lo que no es conforme con el planeamiento que desarrolle esa actuación urbanística, la AIU debe indemnizarlo, así como los derechos de cualquier tipo de arrendatario que pudiera existir.
Creo haber aclarado tu duda, no es necesario que se les entregue físicamente una vivienda a los propietarios, con que les indemniceis adecuadamente para que la puedan adquirir ellos es suficiente.
En el Proyecto de Reparcelación que se formule para proceder a repartir equitatívamente las cargas y beneficios del planeamiento, deberán contemplarse todas las indemnizaciones que procedan, las cuales formarán parte de los costes de urbanización.
No quise parecer prepotente ni nada por el estilo con lo de expropiación, siento si he ofiendido a alguien.
Gracias por tu respuesta, pac, pero sigo con la duda de qué significa "poner a disposción". La AIU tiene que comprarle una vivienda a los propietarios afectados?
¿ qué quieres decir con eso de que vas a actuar por expropiación ? ¿ quien eres tú para expropiar nada a nadie ?, por favor rebaja tus humos.
La respuesta a tu pregunta, es que la " Agrupación de Interés Urbanístico " tiene la obligación de poner a disposición de los propietarios o inquilinos afectados por esa actuación urbanística, viviendas con las mismas características y condiciones de las que en la actualidad disfrutan, desde el momento en que deben desalojarlas y además deberás compensarles-indemnizarles los gastos ocasionados como consecuencia del desalojo e incluso, los daños morales que se les pueda causar como, consecuencia del traslado a vivir a un punto totalmente extraño al de " toda la vida ".
Yo si estubiese en una situación similar, promovería una " agrupación por el interés de todos los afectados " para que no se me escapara ningún euro de los que tuviese derecho.
Hola a todos
LLevo días buscando una respuesta que no encuentro, a ver si con vuestra sabiduría se me aclara algo el tema, gracias de antemano.
Soy propietario del 66 % de una unidad de actuación y he constituido una agrupacion de interes urbanístico. Para llevar a cabo la totalidad de la U.A. voy a actuar por expropiación.
He visto en la ley que debo poner a disposición de los ocupantes de las viviendas afectadas (a su vez propietarios), viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a régimen de protección pública.
He aquí donde tengo el problema, quiere decir que tengo que comprar una vivenda y dársela a los propietarios en compensación para que sigan siendo propietarios de una vivienda?
Si fueran inquilinos, tengo que comprar una vivienda para arrendársela?
Qué es eso de "poner a disposición"?
Muchas gracias por la atención prestada